REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


EXP. 1C00115-04


EL JUEZ: DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
FISCAL: DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: FRANCISCO MATOS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JAQUELINE ROMAN
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 24 de Septiembre el 2.004 siendo las 5:30 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 01, DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 13ERA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR IBIS TOUR la Defensa Pública Dra. JAQUELINE ROMAN el investigado(s) FRANCISCO JAVIER MATOS MADERA. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES previsto y sancionado 415 con la agravante del artículo 420 todos del Código Penal Venezolano Vigente, dejo constancia que desconocía totalmente que el imputado antes mencionado tuviere lesiones corporales. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: FRANCISCO JAVIER MATOS MADERA Venezolano, natural de Higuerote, soltero, nacido en fecha: 23-11-80 titular de la Cedula de Identidad N° V-15.838.906 de profesión u oficio obrero de 23 años, residenciado en: Bosque Curiepe Calle M, Casa N° 38 Curiepe Estado Miranda quién expone: Yo estaba discutiendo con mi esposa,tenía un arma de fuego, se metió el tío mío y el agarro una silla y me golpeo. Es todo.“Seguidamente la defensora Publica, Dra. JAQUELINE ROMAN, quién expone: Solicito le sea practicado un informe medico y notificar a la comisión policial que lo traslado llevarlo al centro medico más cercano, y solicito en base al principio de la proporcionalidad una medida cautelar Sustitutiva. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Decreta para el imputado FRANCISCO JAVIER MATOS MADERA la medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los Ordinales 6to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones cada quince (15) días los días lunes ante éste Tribunal y la prohibición expresa de portar arma de fuego.
3.- Ordena la practica de un examen medico Forense al imputado antes mencionado comisionando a tal fín a funcionarios adscritos al Instituto de Investigaciones de la Policía del estado Miranda Región N° 4 . Es todo, se terminó, concluyendo ésta audiencia a las 6:00 horas de la tarde del día de hoy. Se leyó y conformes firman.-

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO

JUEZ PRMERA DE CONTROL


LA FISCAL 13 DEL M.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. JAQUELINE ROMAN

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ