REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 28 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
FISCALIA: 6º del Ministerio Pública Dr. ERNESTO FELIX EREBRIE
ACUSADOS: GIOVANNY MACHADO URBINA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CAROLINA HERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
MACAHDO URBINA GIOVANNY, Venezolano, de 23 años de edad, soltera, 12.533.576, Domiciliado en el sector Maturín, las casitas, calle principal, casa
N° 04, Municipio Brión, Estado Miranda.-
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
“…el día Sábado aproximadamente a las 07:25 horas de la mañana, se encontraba en la Tasca del Hotel Turístico 2001, …cuando de pronto fueron sorprendidos por tres sujetos quienes portando armas de fuego bajo amenaza a la vida y luego de apuntarlos les manifestaron a viva voz, que se trataba de un atraco y les inquirieron sobre el lugar donde se encontraba guardado el dinero y el arma de fuego, …logrando encontrar y se apoderaron de la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares aproximadamente distribuidos en billetes de diferente denominaciones, …también sustrajeron de un archivo dos escopetas calibre 12 y una calibre dieciséis, pertenecientes a la empresa de vigilancia llamada Mogalba de Guatire, también se llevaron un Decodificador Direc TV, …cinco botellas de Wisky….”.-
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, oída como fue la exposición fiscal, los alegatos de la defensa, como punto previo, se pronuncia sobre las excepciones propuestas, literal “i” del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se declara sin lugar, la acusación es por el delito de Robo Agravado, el mismo se encuentra contemplado en la norma penal sustantiva, teniendo carácter penal por ser hecho ilícito debidamente calificado, de allí que estamos ante un hecho punible; no se evidencia que la acción sea ilegal, los requisitos fueron cumplidos en sus extremos conforme a la ley; y de la exposición del fiscal se cubrió los requisitos de ley, en consecuencia se declara sin lugar las excepciones. Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a este juzgador la participación de la acusada en el hecho narrado, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente. En consecuencia es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta de la acusada a lo previsto en el tipo penal imputado. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado GIOVANNY MACHADO URBINA, identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: Ciudadano ORTEGA AROCHA HECTOR EDUARDO,(testigo presencial), MARCANO SALAZAR LUIS ALFREDOI, (testigo presencial) Ciudadano GABRIEL DIAZ (testigo presencial), Ciudadano ROMULO CESAR AULAR PEREZ; Inspector Jefe JOSE LOPEZ, Inspectora Jefe CARMEN MARQUEZ, Inspector TSU FRANCISCO BLANCO, Detective RUPERTO AGUILERA y los Agentes SOLORZANO JESUS Y GARCIA MATUTE JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Su delegación (B) Higuerote. DOCUMENTALES: Denuncia formulada por el ciudadano HECTOR EDUARDO ORTEGA AROCHA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal (A) Higuerote; Inspección Técnica signada bajo el N° 1123 de fecha 25-10-03 suscita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote; Acta policial de fecha 27-10-03 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal (A) Higuerote; Acta Policial de fecha 20-11-03 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Higuerote; Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el número 9700-049-696 de fecha 29-10-03, realizada por la Inspector Jefe Carmen Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Higuerote; 3º) En base al principio de comunidad de la prueba la defensa se adhirió a las presentadas por el fiscal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano MACHADO URBINA GIOVANNY, Venezolano, de 24 años de edad, 12.533.576, residenciado en Barrio Maturín, sector Las Casitas, casa N° 04, Municipio Brión, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 1
Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
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