REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C.- 20713/04
JUEZ : ROXANA GOMEZ MARCANO
FISCAL : 4TA. Ministerio Público: Dr. THAIS MARIA BERMUDEZ
IMPUTADA: LILIANA DEL CARMER FERNANDEZ PEREIRA
DEFENSORA PRIVADA: NORELYS BRUZUAL
S77ECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las dos y media ( 3:00pm), comparecieron ante este Preliminar Primero de Control de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Cuarta del Ministerio Público Auxiliar Dra. THAIS MARIA BERMUDEZ, EL IMPUTADA ciudadano LILIANA DEL CARMEN PEREIRA, debidamente asistido por la Defensora Privada DRA. NORYS BRUZUAL. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, se dió inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez ROXANA GOMEZ MARCANO, quien aperturó la misma, informando a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio e igualmente se les informó a los imputados el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso: Ratifico el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal en fecha: 02 de Abril de 2003, constantes a los folios 31 al 32 del presente expediente en contra del ciudadano LILIANA FERNANDEZ PEREIRA por considerarlo responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal Venezolano Vigente, por los hechos ocurridos en fecha: 04 de Marzo del 2.003 en el Internado Judicial El Rodeo II con sede en Guatire, cuando la misma se desplazaba en actitud sospechosa, le fue dado la voz de alto por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, procediendo una funcionaria femenina a realizarle el correspondiente registro, en presencia de dos testigos hábiles incautándole en el bolso de material sintético color negro tipo cartera que portaba, un (01) envoltorio de regular tamaño contentiva de un polvo blanco de presunta droga. Pido que la presente acusación sea admitida y los medios de pruebas por útiles y pertinentes para y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes y valorada en juicio y que sea ratificada la medida Judicial Preventiva Judicial de Libertad, es todo”. Seguidamente concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la ciudadana Juez le impuso al ciudadano , LILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ PEREIRA del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mencionan que ninguna persona podrá declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento, y si no lo hace eso no será considerado en su perjuicio, se les informó de los hechos que se les atribuyen, y se le impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. A quien se le interrogo sobre sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser: LILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Estado Miranda, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciado en Petare, Barrio La Dolorita, Casa N° 17, Municipio Sucre del Estado Miranda Titular de la cédula de identidad N° V.-13.581.438. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi abogada defensora. Es Todo”. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, Dra. NORYS BRUZUAL, “Oída la ratificación de la acusación del Ministerio Público por el Delito de Ocultamiento de Sustancia es por ello que rechazo y niego la misma y de conformidad con lo establecido en los artículos toma como fundamento el acta de aprehensión judicial allí actuaron cuatro funcionarios de la policía de Zamora y dos testigos y la misma esta suscrita por uno solo de los funcionarios actuantes, y considera esta defensa que debió ser suscrita por los otros funcionarios y de los testigos instrumentales dando fe de las actuaciones procesales, así mismo establece el artículo 110 Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público esta en la obligación de investigar el procedimiento policial, verificando los dichos de los funcionarios actuantes y los testigos instrumentales, por otra parte le fue violado el derecho a la defensa a mi defendida en el sentido de que no fue notificada a las partes para que se le hiciera la debida experticia a la sustancia incautada, igualmente se violo la norma establecida en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que debió de citar a los testigos instrumentales para que ellos ratificaran el acta policial, dicho todo ello que se ha violado el derecho a la defensa a mi defendida en cuanto a la experticia química a la sustancia incautada así como a la cartera donde fue incautada la misma de conformidad con el artículo 305 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal , solcito muy respetuosamente me declare con lugar las excepciones interpuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 328 literal i del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que se decrete el Sobreseimiento de la causa a mi defendida y en el supuesto negado, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendida. Es todo. Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, ya que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ PEREIRA, plenamente identificado en la presente audiencia, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. E igualmente admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197 y 198 Ejusdem, en virtud de que las mismas sirven de soportes a los hechos que se investigan. Igualmente, el tribunal se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Dra. Norys Bruzual por cuanto que el escrito Fiscal del Ministerio Público reúne los requisitos establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la falta de firma de todos los funcionarios actuantes, este Tribunal, solo se pronuncia sobre la idoneidad y entrar a pronunciarse de la ilegalidad de dicha acta es valorar por cuanto fue promovida legalmente por la Fiscal del Ministerio Público y estando la defensa en el ejercicio del derecho impugnar los testigos instrumentales en el desarrollo del debate oral y en cuanto a la prueba de la experticia química se deja constancia que la supuesta droga incautada fue presentada en el Tribunal en la audiencia de presentación del imputado y que todas las partes suscribieron el acta de verificación de la sustancia incautada. TERCERO: Este Tribunal acuerda la Apertura a Juicio del ciudadano LILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ PEREIRA por lo cual emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente, conforme al artículo 33 ordinales 2° y 9° y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por cuanto no han variado las razones que precedió a la medida. Negándose la solicitud de medida cautelar sustitutiva Seguidamente la Juez declara cerrada la Audiencia siendo las Tres (3:45)de la tarde . Quedan las partes notificadas de la presente decisión, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. THAIS MARIA BERMUDEZ
LA DEFENSORA PRIVADA
ABG. NORYS BRUZUAL
LA ACUSADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT N° 1C20713-03
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