REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control

Guarenas, 29 DE SEPTIEMBRE del 2004

194° y 145°


Visto el escrito presentado por la Abogado XIOMARA JIMENEZ en su carácter de Defensora Segunda Pública Pernal, adscrita a la Unidad de defensa, en representación del ciudadano TORO ALONZO WENDER ALFREDO, quien fue presentado por la fiscal Quinta del ministerio público en fecha 21 de Agosto del año en curso, por el delito de Porte de armas de fuego previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, en la audiencia de presentación le fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , quedando obligado a presentar dos fiadores que acrediten en su conjunto lo equivalente a treinta (30) unidades tributarias, y una vez satisfecha quedará bajo presentación cada quince días. La defensa señala que su defendido no cuenta con los recursos necesarios para conseguir dos fiadores que acrediten las unidades tributarias requeridas por el tribunal, es deber de las partes probar los alegatos y mucho más cuando esto sirven de fundamento para decidir la situación del imputado frente al proceso y no consta en la causa documento alguno que sirva de fundamento para desvirtuar la obligación impuesta, en consecuencia una vez conste la misma el tribunal estudiara la situación del imputado y procederá a pronunciarse en relación a la situación jurídica del ciudadano TORO ALONZO WENDER ALFREDO. Por lo antes dicho se Niega la revisión de Medida solicitado por la defensa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA,


Causa 1C00043-04