REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


EXP. 1C00138-04


EL JUEZ: DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: PEDRRO ABELARDO ALVARADO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SUSAN FERREIRA
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 29 de Septiembre el 2.004 siendo las 12:30 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 01, DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ. la Defensa Pública Dra. SUSAN FERREIRA el investigado(s) . PEDRO ABELARDO ALVARADO GONZALEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: PEDRO ABELARDO GONZALEZ ALVARADO Venezolano, natural de Caracas soltero, nacido en fecha: 24-02-77 titular de la Cedula de Identidad N° V-18.556.673de profesión u oficio Buhonero de 22 años, residenciado en: Barrio 23 de Enero, Casa N° 24, Frente al Bouylevard, Guatire Estado Miranda. Quién expone: Me acojo al Precepto, no quiero declarar. Es todo. Seguidamente la defensora Publica, Dra. SUSAN FERREIRA, quién expone: Solicito la libertad de mi defendido ya que no existe suficientes elementos de convicción procesal, no hay testigos y ninguna otra prueba que se adminicule a lo dichos de los funcionarios policiales. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Decreta para el imputado PEDRO ABELARDO ALVARADO GONZALEZ la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el Ordinal 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo comparecer a las terapias de desintoxicación, en el Hospital Psiquiátrico de Caracas. Líbrese el oficio respectivo.

Es todo, se terminó, concluyendo ésta audiencia a las 12:40 horas de la tarde del día de hoy. Se leyó y conformes firman.-

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO

JUEZ PRMERA DE CONTROL

LAFISCAL 4TODEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. SUSAN FERREIRA


EL IMPUTADO
LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ