REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


EXP. 1C00139-04


EL JUEZ: DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: RICHAR JOSE PEREIRA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SUSAN FERREIRA
SECRETARIA: ABG. ANA ROSA GONZALEZ.



En el día de hoy 29 de Septiembre el 2.004 siendo las 3:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 01, DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO la Secretaria ABG. ANA ROSA GONZALEZ el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ. la Defensa Pública Dra. SUSAN FERREIRA el investigado(s) RICHAR JOSE PEREIRA. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Organico Procesal, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: RICHAR JOSE PEREIRA Venezolano, natural de Caracas, soltero, nacido en fecha: 24-02-77 titular de la Cedula de Identidad N° V-16.947.078 de profesión u oficio desempleado, de 21 años, residenciado en: Valle Verde, Calle Santa Rosa, Casa No. 34, Guarenas, Municipio Plaza. Quién expone: Yo venia de mi trabajo por el barrio del Jabillo 1 y los policías llegaron en la bleizer, tenían a varios parados allí y tenían eso hay, me montaron con dos mas que estaban en la camioneta y me llevaron al comando y me dijeron que esa droga era mía pero eso no era mío. Es todo. Seguidamente la defensora Publica, Dra. SUSAN FERREIRA, quién expone: Siendo que mi defendido manifiesta que la presunta droga incautada no le pertenece, solicito la libertad de mi defendido y una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa ya que no existe suficientes elementos de convicción procesal, no hay testigos y ninguna otra prueba que se adminicule a lo dichos de los funcionarios policiales. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado RICHAR JOSE PEREIRA la Medida Privativa establecida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II.

Es todo, se terminó, concluyendo ésta audiencia a las 3:40 horas de la tarde del día de hoy. Se leyó y conformes firman.-

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO

JUEZ PRMERA DE CONTROL

LA DEFENSORA PUBLICA
FISCAL 4TODEL M.P.

DRA. SUSAN FERREIRA

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANA ROSA GONZALEZ