REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
EXP. 1C00140-04
EL JUEZ: DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: COVA RUDY MOISES.
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE LUIS CARAMO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. ANA ROSA GONZALEZ.
En el día de hoy 29 de Septiembre el 2.004 siendo las 2:30 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 01, DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO la Secretaria ABG. ANA ROSA GONZALEZ el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ. la Defensa Privada Dr. JOSE LUIS CARAMO CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.037 DOMICILIO PROCESAL Centro Comercial Castillo, Piso 3, Ofc 117, Guatire, Estado Miranda, quien queda juramentado en este acto, el investigado(s) COVA RUDY MOISES. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la Nulidad de la detención del ciudadano COVA RUDY MOISES, igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de lo solicitado le sea concedido una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado tenga conocimiento de la investigación que se lleva en su contra. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: COVA RUDY MOISES, Venezolano, natural del Estado Sucre, casado, nacido en fecha: 05-07-74 titular de la Cedula de Identidad N° V-12.215.732 de profesión u oficio Montado de Calzado, de 30 años, residenciado en: El Ingenio, Residencias Los Geranios, Calle G, casa Nro. G-06, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. En vista de que el Ministerio Público esta solicitando la nulidad el Tribunal procede a pronunciarse de forma inmediata. A continuación, éste Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-Se DECRETA la Nulidad de la aprehensión más no de las actuaciones por la violación del artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por el 190 y 1991 del Código Orgánico Procesal penal.
2.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA la libertad inmediata.
2.- Se ORDENA enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por ser quien lleva la presente causa.
Es todo, se terminó, concluyendo ésta audiencia a las 2:40 horas de la tarde del día de hoy. Se leyó y conformes firman.-
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
JUEZ PRMERA DE CONTROL
LA FISCAL 4TODEL M.P.
EL DEFENSOR PRIVADO
LA VICTIMA
DR. JOSE LUIS CARAMO CASTILLO
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. ANA ROSA GONZALEZ
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