REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 29 de Septiembre del 2004

Años 194° y 145°

JUEZA: Abg. Roxana Gómez Marcano
SECRETARIA: Abg. Jhosseberd Rodríguez
FISCALIA: 5to del Ministerio Público, Abg. Esther Duran Orozco.
ACUSADO: ISRAEL JESUS RODRIGUEZ
CARLOS ALBERTO VALERO
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Laura Delascio
DELITO: Lesiones Graves Culposa.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CARLOS ALBERTO VALERO, venezolano, natural de Guatire, titular de la Cédula de Identidad No 8.755.338, Mecánico, de 36 años de edad, Residenciado en la Urbanización Los Naranjo, zona 5 casa N° C-41 Guarenas del Estado Miranda.
ISRAEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 17.459.524, de 20 años de edad, Residenciado en la Urbanización Los Naranjo, zona 5 casa N° C-41 Guarenas del Estado Miranda.

En fecha 02 de febrero del 2004, la Fiscalía quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, representada por la Abogada María Elisa Ramos, presentó escrito por ante este Tribunal de Control No 1, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALERO E ISRAEL JESUS RODRIGUEZ por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en agravio del ciudadano MARTINEZ GUILLEN, este Tribunal dictó auto fijando la audiencia preliminar en reiteradas oportunidades, de conformidad con el artículo 327 y 329 del Código Adjetivo Penal. Constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, la Abogada Esther Duran Orozco Fiscal 5tº del Ministerio Público del Estado Miranda, fundamentó formalmente la acusación en contra de los imputados ciudadanos CARLOS ALBERTO VALERO E ISRAEL JESUS RODRIGUEZ por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Explanando el hecho en los términos siguientes: “ En fecha 28 de Junio de 2003, se dio orden de inicio a la investigación por denuncia presentada por el ciudadano Alejandro Martínez Guillén,…por ante la sub.-delegación Estadal Guarenas del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…en la cual manifestó que los ciudadanos apodados Koqui de apellido Valero e Israel lo habían agredido físicamente en varias partes de su cuerpo con golpes de puños, …motivado a que dichos ciudadanos mantenían rencillas con su persona desde hace tiempo. En fecha 30 de junio del 2003 le es practicado un reconocimiento Médico legal en la Medicatura Forense de Guarenas del C.I.C.P.C por la Dra. Ángela Rodríguez Forense jefe, que arrojo como conclusiones 1.- Tiempo de curación veinticinco (25) días; 2.- Privación de ocupaciones veinticinco (25) días 3.- Trastorno de funciones: Segundo Reconocimiento en 90 días 4.- Carácter Mediana Gravedad. “Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas, se dicte el auto de apertura a juicio”.

El Tribunal impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, previamente se Admitió la acusación en los por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, se le informó que en esta audiencia puede hacer uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de la figura autónoma de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quienes manifestaron su deseo de declarar y exponer: “Admito los hechos a fin de que me imponga la pena correspondiente, así lo manifestaron cada uno de los acusados ” Se le dio la palabra a la defensa, quien expuso: “vista la admisión de los hechos realizada por mi defendida solicito se haga la rebaja correspondiente conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente sea considerada la situación mis representados quien se encuentran en libertad
La victima manifestó no estar conforme porque el mismo se tiene que practicar varios exámenes médicos y si ellos admiten los hechos quien le paga.
Este Tribunal de Control No 1, vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra de los acusados CARLOS ALBERTO VALERO E ISRAEL JESUS RODRIGUEZ identificados en autos, oída la solicitud de los acusados y los alegatos de la defensa, este Tribunal apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, principalmente la experticia realizada, considera que hay elementos de convicción en contra de la acusada en los hechos imputados, este Juzgado de conformidad con los artículos 330 numerales 2, 9, 6 y 5 del Código Adjetivo Penal, se pronuncia en los términos siguientes: 1º) SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra la acusada CARLOS ALBERTO VALERO E ISRAEL JESUS RODRIGUEZ identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal por considerar que los elementos de la culpa no estan presente en los hechos narrados por la fiscal por tratarse de un acto de voluntad personal donde los acusados actuaron conciente de los hechos que realizaban. 2º) En vista que los acusados manifestaron su voluntad de admitir los hechos se prescinde de las pruebas ofrecidas por el fiscal. 3º) Oída la exposición y solicitud de los acusados, quien admite en esta audiencia los hechos que le imputó el representante fiscal, la que fundamentó debidamente la defensa, vista que la solicitud de los acusados fue libre y sin coacción, siendo procedente, decretar la admisión de hechos. Corresponde a esta juzgadora dictar sentencia condenatoria, se aplica el artículo 376 ejusdem, en los términos siguientes: el tipo penal imputado LESIONES PERSONALES GRAVES , que prevé una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, resulta 05 años de prisión, aplicado el artículo 37 el termino medio dos años y seis meses de prisión, aplicando el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, se rebaja un tercio de la pena representado por diez meses, quedando como pena a cumplir un año (01) años y ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena que cumplirá en la forma y condiciones que fije el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. 4º) se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de los acusados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados CARLOS ALBERTO VALERO E ISRAEL JESUS RODRIGUEZ, antes identificada. A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) años y OCHO meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que cumplirá en la forma y condiciones que fije el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Transcurrido el lapso legal remítase a los fines de su distribución al Juez de Ejecución. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
Secretaria,


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,


1C20164-04