REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 03 de Septiembre del 2004
CAUSA NRO. 1C 7419-04
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
PARTE FISCAL: DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL
REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que los hechos denunciados, A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal.
En efecto Señala el Representante del Ministerio Público, que:
Se inició la presente averiguación en fecha 10 de Marzo de 1992, Por denuncia suscrita por el ciudadano ESTEBAN ESCALONA, con domicilio en la Urbanización Doña Menca de Leoni, Bloque 54, Planta Baja, Apto 00-03, Guarenas Edo. Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.150.267, por ante la seccional de Guarenas del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la que dejo constancia:”…yo me encontraba parado en el estacionamiento de la Urbanización Aconcagua, echando gas, en eso llegaron dos sujetos desconocidos , y me amenazaron con armas de fuego; diciéndome le entregaron los reales, robándome la cantidad de en efectivo de Mil Ciento Cincuenta Bolívares, producto de la venta del gas de la mañana…”Ahora bien; vistas las actuaciones cursante en la presente causa, observa esta Representación Fiscal que si bien es cierto, que existe una denuncia formulada por el ciudadano antes mencionado, no es menos ciertos; que a los autos no cursa ningún otro elemento de convicción procesal que permita determinar responsabilidad sobre persona alguna, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, y así lo solicito por cuanto no existen bases para solicitar enjuiciamiento contra persona alguna e igualmente por el tiempo transcurrido, nos encontramos ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación... En consecuencia, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA.
El Artículo 318.1. 4° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:”A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
El Artículo 108.1. 7° del Código Orgánico Procesal Penal Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:
“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
EL Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o su requerimiento”.
Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4°, Y 108.1.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO.
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO.
ACT.1C7419-04
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