REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 03 de Septiembre del 2004


CAUSA NRO. 1C 7428-04

IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR.

PARTE FISCAL: DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL
REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que los hechos denunciados, son atípicos, es decir, no revisten carácter Penal, con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal.

En efecto Señala el Representante del Ministerio Público, que:

“Se inició la presente averiguación en fecha 30 de Noviembre del 1992, en virtud de Trascripción de Novedades Diarias suscrita por el Secretario de la Seccional del ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejo constancia que en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día Jueves 30-11-92 hasta las 07:30 horas de la mañana del día martes 01-12-92, aparece una que igualmente dice así:”…Numeral 34.-15:35 Hrs.-Llamada Telefónica: Se recibe la misma de parte del mozo de la Morgue del Hospital General de Guatire –Guarenas, el ciudadano TERAN WILFREDO, informando a dicho Centro Asistencial ingresó el Cuerpo sin vida de un menor de aproximadamente 11 meses de edad, procedente del Hospital de Caucagua Estado Miranda. Resulta obvio, que el presente hecho objeto de esta investigación penal no puede atribuírsele a ninguna persona, por una situación suficientemente clara en mente de esta Representación Fiscal, y no es otra que , el hecho imputado no es típico por existir ausencia de tipicidad penal ... En consecuencia, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a ningún imputado, por existir ausencia de tipo penal”.


MOTIVA.


El Artículo 318.1. 2° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:”El sobreseimiento procede cuando: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

El Artículo 108.1. 7° del Código Orgánico Procesal Penal Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:

“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”

EL Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o su requerimiento”.

Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1. 2° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia la extinción de la acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1. 2°, Y 108.1.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO.

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.

ACT.1C7428-04