REPUBLICA  BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
EN      SU    NOMBRE
 
TRIBUNAL   DE    PRIMERA    INSTANCIA   DEL   CIRCUITO   JUDICIAL    PENAL  DE
 
LA CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL   DEL ESTADO   MIRANDA
 
EXTENSIÓN BARLOVENTO
 
TRIBUNAL    PRIMERO  EN FUNCIÓN   DE  CONTROL
 
 
                                                                                Guarenas, 30  de Septiembre   de  2004
 
                                                                                                        193°  y 144°
 
 
Vista la solicitud  interpuesta por ante este Tribunal   por  el  Dr. MAURO PALMIERI FABRIZI de fecha:  14 de  Septiembre   de  2004,   en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, sede Guarenas,  mediante la cual  solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3ª del Código Orgánico  Procesal  Penal,  este Tribunal para  decidir  observa:  Que la presente averiguación  se inicia el día: 21-05-1.992, siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal  como  FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, EMISIÓN DE UN ACTO FALSO, FALTA ATESTACION DE IDENTIDAD Y ACTO FALSO EN GRADO DE COMPLICIDAD  previsto  y sancionado en los artículos 317 primer aparte, 323 en concordancia con el artículo 87, 321  y 317 en relación con el Ordinal 3° del artículo 84 Todos del  Código  Penal, evidenciándose que desde  el   día  21-05-1.992  fecha en que se perpetró  el  hecho objeto del presente proceso hasta el día  de hoy, han transcurrido Trece (13)  años, Seis (06) Meses y Nueve (09) días sin que se hubiese interrumpido la prescripción  conforme a lo establecido en el articulo 110 del Código Penal. Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se  requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico  Procesal  Penal, por tanto no se convocó  a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí  decide que lo procedente y ajustado a derecho  es acoger la solicitud fiscal y  DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO  de la presente causa,  por  EXTINCIÓN DE   LA ACCIÓN  PENAL, dada su prescripción  todo de conformidad con lo establecido en el  artículo 318  Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48.8 ejusdem.
 
 
 
 
 
 
 
                                               D I S P O S I T I V A 
 
 Por   todo lo  anteriormente expuesto,  ESTE    TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL     CIRCUITO     JUDICIAL     PENAL     DEL      ESTADO        MIRANDA, EXTENSIÓN   BARLOVENTO, ADMINISTRANDO   JUSTICIA  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA  LEY, DECLARA CON LUGAR  la solicitud interpuesta por el  Dr. MAURO PALMIERI FABRIZI,  en su carácter de fiscal de Transición  del  Ministerio   Público de esta Circunscripción Judicial  Penal del  Estado   Miranda  y  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,   en  la presente causa por los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, EMISIÓN DE UN ACTO FALSO, FALTA ATESTACION DE IDENTIDAD Y ACTO FALSO EN GRADO DE COMPLICIDAD  previsto  y sancionado en los artículos 317 primer aparte, 323 en concordancia con el artículo 87, 321  y 317 en relación con el Ordinal 3° del artículo 84 Todos del  Código  Penal  en perjuicio  de la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, dada su prescripción,  todo de conformidad  con lo establecido  en el   artículo 318 Ordinal 3ª en concordancia con el artículo 48Ordinal 8ª ambos del Código Orgánico Procesal  Penal.  Notifíquese   a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.-
 
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
 
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO.
 
 
                                                                                      LA   SECRETARIA
 
 
                                                                           ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
 
 
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
 
 
                                                                       LA SECRETARIA
 
                 
 
 
 |