REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
GUARENAS, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.-
194° y 145°
De la revisión de las presentes actuaciones se oberva;
Que en fecha 08 de Octubre de 2.003, fue celebrada la audiencia preliminar en la presente causa seguida en contra el ciudadano CARLOS ALFREDO MONTIEL NAVARRO, en la que el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento acusación formal contra el prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Levísimas prevista y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 420 ambos de Código Penal, admitiendo en dicho acto el imputado admitió los hechos a fin de que se le impusiere la pena correspondiente, manifestación voluntaria a la cual la defensa se adhirió, solicitando igualmente se mantuviere la libertad de su defendido
, En dicha Audiencia Preliminar el Juez Suplente de este Tribunal, no se pronuncio inmediatamente sobre la pena a imponer al imputado de autos, por haber admitido los hechos, sino que difirió el pronunciamiento para el día 22-10-03 y ordeno la practica de un nuevo reconocimiento médico legal a la víctima, quien supuestamente se encontraba detenido en el Internado Judicial El Rodeo II. Quedando las partes notificadas de todo lo acordado en esa audiencia.
Artículo 16 del Código Orgánico Procesal penal que consagrar el principio de inmediación establece:
“Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Con fundamento en el principio de inmediación la suscrita juez actual del tribunal no puede subsanar la omisión cometida por el Juez Suplente de no imponer la pena correspondiente al imputado inmediatamente después de haber admitido los hechos, por no haber sido ella el juez que admitió la acusación presentada y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público.
A su juicio, quien aquí sentencia La Audiencia Preliminar es un acto diseñado para que concurran las partes y actuar en presencia del juez que habrá de admitir o no la acusación, decretar el sobreseimiento o condenar al acusado en caso que admita los hechos. La Inmediación es un requisito de validez de los actos procesales y por eso la ley exige, se haga constar y por eso en las actas que al efecto se levantan debe mencionarse la presencia del Juez en la Audiencia y su dirección del acto procesal. En consecuencia, no siendo posible sanear la omisión de no pronunciarse en cuanto a la pena a imponer al acusado de autos, de Conformidad con el artículo 195 en concordancia con el artículo 190 ambos del Código Orgánico Procesal,,debe decretarse la nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha y no concluida , por cuanto la omisión en que se incurrió constituye una violación al procedimiento previsto en el artículo 376 Ejusdem y proceder a fijar nuevamente la celebración el acto de la Audiencia Preliminar para el día 11-10-04 . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le, emite los pronunciamientos:
1°).- DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 08-10-2.003, en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALFREDO, MONTIEL NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº V-10.095.941, de conformidad con lo establecido en los artículos 195 en concordancia con el artículo 190 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
2°).- Se fija para que tenga lugar el acto de la audiencia Preliminar en la presente causa el día 11-10-04 a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fecha en que se realizara nuevamente la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp: 2C17607
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