REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C_000121/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: VARGAS FLORES JULIO IGNACIO
DEFENSA PÚBLICA: DRA LAURA DE LASCIO
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA
En el día de hoy diecisiete (17) de Septiembre del 2.004 siendo las 1:55 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN la Defensa Pública Dra. LAURA DE LASCIO el investigado(s) VARGAS FLORES JULIO IGNACIO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256, del texto adjetivo, a juicio del tribunal para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: VARGAS FLORES JULIO IGNACIO de nacionalidad Venezolano, natural de Guatire, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.699.091, hijo Nelly Flores (V) y de Julio Vargas (V), de profesión u oficio Caletero, de 23 años, fecha de Nacimiento: 09-09-79, residenciado Ruiz Pineda, Zona 1, La Loma, Casa N° C-17, Guarenas, Estado Miranda. Quién expone: “Esa Droga era para mi consumo. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. LAURA DE LASCIO expone: “Solicito medida cautelar para mi defendido, por cuanto solo existe un acta policial y sin testigos. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado VARGAS FLORES JULIO IGNACIO, la medida cautelar contenida en el Ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá someterse a tratamiento psiquiátrico para abandonar el consumo de Drogas, debiendo comparecer al Anexo del Hospital Psiquiátrico Dr. Jesús Yerena de Lídice. Líbrese Oficio al Director del referido centro de asistencia médica,. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:25 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 5TA DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL SECRETARIO,
ACT N° 2C000121-04
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