REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C_00123/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: GARCIA MORALES JOSE JOEL
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA

En el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre del 2.004 siendo las 2:05 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ESTHER DURAN, el investigado(s) GARCIA MORALES JOSE JOEL, la Defensora Pública Dra. LAURA DELASCIO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem en su ordinal 8°, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 en su Ordinal 8° en relación al artículo 80, ambos del Código Penal. A continuación. En este estado estando presente en sala la victima, ciudadano ANGEL RAFAEL MONTEZUMA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.806.175, quien expuso: “Deje mi carro en esa única noche, por cuanto el mismo se me había accidentado y no podía prenderlo, al día siguiente cuando voy a recuperarlo el mismo estaba desvalijado, no se quien fue la persona que me lo desvalijó, me entere a través de unos funcionarios que me dijeron que eran tres individuos que ellos a larga distancia percataron, es todo”. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: GARCIA MORALES JOSE JOEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.504.250, hijo de Juana Morales (V) y hedí Campos (V), de profesión u oficio Albañil, de 25 años, fecha de Nacimiento: 25-10-78, residenciado en: Barrio Zulia, Sector Los Olivos, Casa S/N, Guarenas, Estado Miranda. Quién expone: “El Vehículo estaba totalmente abierto, los funcionarios en ningún momento me consiguieron dentro del vehículo, con decir que nisiquiera me esposaron, me dijeron que después hablarían con migo una vez que me detuvieron cerca del vehículo más no dentro del vehículo. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. LAURA DELASCIO expone: “No hay suficientes elementos de convicción en contra de mi defendido por lo cual se le pueda atribuir el presente delito, razón por la cual solicito para el la Libertad Sin Restricciones. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Decreta para el imputado, ciudadano GARCIA MORALES JOSE JOEL, unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la prevista en los Ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (2) fiadores solidarios que en su conjunto reúnan la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, los cuales deberán consignar ante este Tribunal Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta debidamente suscritas por la primera autoridad civil del lugar donde residan y una vez cumplida con la fianza deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; esto por encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Líbrese el respectivo Oficio y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:30 P.M. Horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 5TA DEL M.P


EL IMPUTADO,


LA DEFENSORA




LA VICTIMA


EL SECRETARIO,









ACT N° 2C00123-04