REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C00125-04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 4TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SAIDU LEONEL BLANCO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ
SECRETARIO: ABG. FABIOLA GUERRERO
En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del 2.004 siendo las 2:06 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, el Fiscal 4TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE GARROTE, el investigado(s) SAIDU LEONEL BLANCO, la Defensora Pública Dra. LOURDES SUAREZ. Una vez realizada la audiencia de presentación en el Hospital del Llanito este tribunal procede a oír a las víctimas: FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNANDEZ CI.- 16.248.864, quién expone: “Estoy seguro que era el el que estaba en la patrulla, porque el fue el que se metió por el ventanal y me apuntó con la pistola, cuando llegamos al sitio nos dicen que le acaban de echar un tiro al Saidu, y vemos cuando lo están sacando de una casa, el policía me decía si estaba segura que era el y yo le dije que si, el cargaba un short largo, negro y una camisa azul, sin mangas, tenía un tatuaje en el brazo o en la espalda, pero no vi la figura, ello se llevaron televisores, cien mil bolívares que tenía yo, el glucómetro de mi hermano, medicina de la niña, pañales…mi marido no estaba decidió tomarse una noche de parranda, ellos me preguntaron donde esta tu hermana, que si estaba arriba, me quitaron a la niña, ellos me empezaron a tocar, el es un sádico, el le robaba las pantaletas a la vecina mía, a saidu lo conocía de antes, a el siempre lo veían en la escalera, yo trataba de saludarlo, pero nunca llegué a tener una conversación con el, nosotros le decimos allá el sadicón, todos me metían los dedos, los otros me veían, nada mas me lo ponían en la boca un ratico, ninguno boto nada, me decían que lo agarrara que lo masturbara., eran cuatro, yo escucho que me llaman, y me paro con cuidado, ellos me decían abre chamita, yo me le quedo viendo y me decía abre, me paré me puse un short y abrí la puerta, entraron tres y el otro estaba siempre armado”. Es todo y MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ CI.- 5.296.618 quién expone: ”Esta es la segunda vez que me roban, ya yo puse la denuncia en la PTJT una vez, eran cuatro tipos, los otros dos solo llevaban eran corotos, nosotros los vemos a ellos siempre en el barrio, nosotros estábamos durmiendo, esa noche yo me había quedado con la niña, como francisco no llegó, ella me llama como a las once, ella se lleva a su muchacha y se va con su hija, al rato me llama y me dice mami, me dice ábrame, prendo las luces y la veo a ella con los ojos llenos de lagrimas, yo no le quería abrir por protegerme, en lo que abrí, el hombre entró saidu me puso la pistola y dijo eso es un atraco, los otros enseguida subieron, apagaron la luz mientras entraban los otros, el negro fue el primero que entró sabían donde estaba el televisor todo, me preguntaban donde estaba la plata, unos se quedaron con la niña en la casa de ella”. Es todo. Se deja constancia que la juez mostró el examen médico a la víctima y la misma expone: “Yo no tenía la menstruación, es mas yo pensaba que estaba embarazada”. Es todo. Oída la declaración de las víctimas que fue el argumento para reservarse el pronunciamiento en este caso éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal., a los fines de que la fiscalía determine el nombre y la ubicación exacta de los demás imputados en el hecho y realice las investigaciones necesarias.
2.- Se acuerda oídas las declaraciones de las víctimas DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado SAIDU LEONEL BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Violación y Privación ilegitima de Libertad.
3.- Se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II, no obstante encontrándose el imputado hostilizado en el Hospital El Llanito, por herida de arma de fuego en la pierna derecha, se mantiene recluido en dicho centro asistencial una vez dado de alta, se ordenará su traslado al mencionado Internado Judicial El Rodeo II. Se comisiona para el resguardo y custodia a la Policía del Estado Miranda, comando regional nro.- 06. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LAS VICTIMAS
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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