REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C00132-04


LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 6T0 DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JORGE JOSE ALBARRAN PUCHINI
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ
SECRETARIO: ABG. FABIOLA GUERRERO

En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del 2.004 siendo las 3:08 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la Fiscal 6TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE, el investigado(s) JORGE JOSE ALBARRAN PUCHINI, la Defensora Pública Dra. LOURDES SUAREZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JORGE JOSE ALBARRAN PUCHINI, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.697.642., hijo de Margarita de Albarran (V) y Alvaro Albarran ( v ), de profesión u oficio Técnico de Rectificación de motores automotriz, de 33 años, fecha de Nacimiento: 04-04-71, residenciado en: Urbanización Menca de Leoni, bloque 47, piso 01, apartamento 105. Quién expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. LOURDES SUAREZ expone: “Solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar .Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Decreta para el imputado, ciudadano JORGE JOSE ALBARRAN PUCHINI, la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:10 p.m
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL


EL IMPUTADO

LA DEFENSORA

LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA GUERRERO