REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C00138-04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 6TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: WILMER ERNESTO RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ
SECRETARIO: ABG. FABIOLA GUERRERO
En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del 2.004 siendo las 6:00 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, el Fiscal 6TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE, el investigado(s) WILMER ERNESTO RAMOS, la Defensora Pública Dra. LOURDES SUAREZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 Ejusdem, atendiendo a las formalidades de ley existe en poder del ministerio público un acta de visita domiciliaria, aunque no es un acta preformada, se hizo a puño y letra, se encuentra suscrita por los funcionarios actuantes todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Presento una bolsitas de papel amarillo, y una de papel plástico de color azul, contentivas en su interior de un polvo de color blanco Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: WILMER ERNESTO RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.084.725., hijo de Graciela Ramos (V) y Félix Valera ( v ), de profesión u oficio Electricista, de 41 años, fecha de Nacimiento: 16-01-63, residenciado en: Urbanización Doña Menca de Leoni, bloque 53, piso 03, apartamento 03-05. Quién expone: “Nunca encontraron droga en mi casa, eso yo vivo allí pero no tenia droga, solamente estaba yo, yo vivo con mi mama, después aparecieron dos testigos, yo soy consumidor de droga. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. LOURDES SUAREZ expone: Solicito la nulidad de la aprehensión policial, ya que los parámetros del artículo 210 establece que para todo tipo de allanamiento se requiere de una orden, la excepción son solo dos cuando se persiga a una persona para su aprehensión, no autoriza a los funcionarios que realicen ningún tipo de inspección en las vivienda, es obligatorio que se levante un acta de visita domiciliaria y no esta allí, y al haber procedido de esta manera se viola los artículos 47 y 49 de la CRBV, no se les participó que ellos podían estar asistidos de una persona de su confianza, otra violación gravísima, fue que ellos llegaron y alegremente se trajeron a todo el que querían traerse, por otra parte en este tipo de procedimiento parece ser que es la nueva modalidad establecidas en el articulo 210 del COOP. Por tal motivo la defensa ratifica la solicitud de nulidad de la aprehensión e inclusive solicitud se ordene una investigación a los funcionarios que practicaron esta investigación. En caso de que no se decrete la nulidad solicito la libertad sin restricciones para mi defendido. “El ministerio público esta apartando el deber de buena fé, cuando tipifica como distribución de estupefacientes, ya que se debió calificar como posesión, ya que una vez se realice la experticia nos vamos a dar cuanta que no va a llegar ni siquiera a dos años, ya que este ciudadano podría resultar como un consumidor, por tal motivo ratifico todo lo anteriormente expuesto .Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal MODIFICA la precalificación Jurídica al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES..
2.- Decreta para el imputado, ciudadano WILMER ERNESTO RAMOS, unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la prevista en los Ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (2) fiadores solidarios que en su conjunto reúnan la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, los cuales deberán consignar ante este Tribunal Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta debidamente suscritas por la primera autoridad civil del lugar donde residan y una vez cumplida con la fianza deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; esto por encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Líbrese el respectivo Oficio y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:18 P.M. Horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 5TA DEL M.P
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GUERRERO
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