REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C00140-04


LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 6TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: BENCOMO MARRERO CARLOS JOSE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ
SECRETARIO: ABG. FABIOLA GUERRERO

En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del 2.004 siendo las 6:25 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, el Fiscal 6TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE, el investigado(s) BENCOMO MARRERO CARLOS JOSE, la Defensora Pública Dra. LOURDES SUAREZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO en la Modalidad de Fractura y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Y artículo 36 de la LOSSEP. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: BENCOMO MARRERO CARLOS JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Río Chico, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.903.846., hijo de Elsa Marrero (v) y Jesús Bencomo (v), de profesión u oficio Soldado de el ejercito, de 20 años, fecha de Nacimiento: 25-06-84, residenciado en: Caserío las Virginias, vereda 05, casa nro.- 48 expone: “Yo soy soldado de la república, le dije al policía me entregue los documentos, yo estoy es haciendo un trabajo de jardinería en ese sector con el señor Jacinto, yo no me ha introducido en ninguna casa, tenía 6 días de permiso, tengo ocho meses en el ejercito, primera vez que entró a esa urbanización, me contrato un señor que es amigo de mi mama. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. LOURDES SUAREZ expone: “En este caso el ministerio público falta nuevamente en su deber de Buena Fé, ya que si observamos las actuaciones policiales, no estamos en presencia de un delito de gravedad, y el daño causado no fue de tanta entidad, por ello solicito se parte la solicitud del ministerio público y decrete en su lugar una medida menos gravosa. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal considera que no encuentra demostrado el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y en relación al Hurto vemos que está en grado de frustración.

2.- Por cuánto el imputado esta prestando servicio militar se Decreta para el imputado: BENCOMO MARRERO CARLOS JOSE, Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el ordinal 2° del artículo 256 del COOP, debiendo someterse a la vigilancia del Batallón Codazzil, 611, Coronel Manuel Villapol, Fuerte Tiuna., por encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:43 p.m
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


EL FISCAL


EL IMPUTADO

LA DEFENSORA

LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA GUERRERO