REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C00142-04


LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 6TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: JHONATHAN VIDAL URBINA HERNANDEZ
JHONNY ALEXANDER CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ
SECRETARIO: ABG. FABIOLA GUERRERO

En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del 2.004 siendo las 10: 30 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, el Fiscal 6TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE, los investigados: JHONATHAN VIDAL URBINA HERNANDEZ y JHONNY ALEXANDER CASTILLO, la Defensora Pública Dra. LOURDES SUAREZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del. Código Penal, Presentó los objetos incautados, entre ellos una guaya, una toma de llaves, mecates dos tornillos. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JHONATHAN VIDAL URBINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, SOLtero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.324.387., hijo de Soledad Hernández (v) y Jerónimo Urbina (f), de profesión u oficio Obrero, de 28 años, fecha de Nacimiento: 07-05-76, residenciado en: Caserío Las Martínez, al lado de la licorería Aquí me quedo expone: “Yo andaba con el muchacho, fuimos a una parcela de un amigo de el, nos conseguimos con un problema en la vía, un poco de gente con palos y machetes, nos dijeron que nosotros nos estábamos robando Guayas, eso lo tenían ello guardados, en ningún momento nada de eso lo tocamos. Es todo “. Acto seguido expone el imputado JHONNY ALEXANDER CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.945.913., hijo de Mercedes Castillo (v) y Antonio (v), de profesión u oficio Obrero, de 32 años, fecha de Nacimiento: 22-11-72, residenciado en: Pueblo Maturín. Tacarigua de Mamporal, rancho de barro expone: “Yo iba para la parcela de mi tío, había una guaya, cuando veníamos de regreso salieron varias personas diciendo que nosotros nos habíamos robado esa guaya, la guaya la monto el señor agente en la camioneta, eso no es de nosotros. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. LOURDES SUAREZ expone: “Al verificar las actuaciones policiales, se observa que dos de ellas no estaban presentes en el hechos, por ello solicito se aparte de la solicitud fiscal e inclusive del tipo penal por cuánto no hay evidencia que demuestre que mis defendidos les fueron incautados dichos objetos. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Decreta para el imputado, ciudadano JHONATHAN VIDAL URBINA HERNANDEZ, la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al ciudadano: JHONNY ALEXANDER CASTILLO, SE DECRETA una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la prevista en los Ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (2) fiadores solidarios que en su conjunto reúnan la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, los cuales deberán consignar ante este Tribunal Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta debidamente suscritas por la primera autoridad civil del lugar donde residan y una vez cumplida con la fianza deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Fiscalía 6ta. Del Ministerio Público. Líbrese el respectivo Oficio. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 10:40 a.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


EL FISCAL


LOS IMPUTADOS

LA DEFENSORA

LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA GUERRERO