REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C00144-04


LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 6TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: HERNANDEZ MIJARES GREGORIO RAFAEL
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ
SECRETARIO: ABG. FABIOLA GUERRERO

En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del 2.004 siendo las 3:26 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la Fiscal 6TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE, el investigado(s) HERNANDEZ MIJARES GREGORIO RAFAEL, la Defensora Pública Dra. LOURDES SUAREZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: HERNANDEZ MIJARES GREGORIO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.844.614, hijo de Gregoria Mijares (V) y Lino Hernández (V), de profesión u oficio Obrero, de 25 años, fecha de Nacimiento: 13-08-78, residenciado en: Barrio Ciudad Tablita. Caucagua, parte baja, a cuatro casas del mercal, Estado Miranda. Quién expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. LOURDES SUAREZ expone: “Solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar .Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Decreta para el imputado, ciudadano HERNANDEZ MIJARES GREGORIO RAFAEL, la medida cautelar contenida en el Ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá someterse a tratamiento psiquiátrico para abandonar el consumo de Drogas, debiendo comparecer al Anexo del Hospital Psiquiátrico Dr. Jesús Yerena de Lídice. Líbrese Oficio al Director del referido centro de asistencia médica. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 3:31 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


EL FISCAL


EL IMPUTADO

LA DEFENSORA

LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA GUERRERO