REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C00145-04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 6TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LUIS GUILLERMO VELEZ CASTRO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ
SECRETARIO: ABG. FABIOLA GUERRERO
En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del 2.004 siendo las 10:15 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la Fiscal 6TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE, el investigado(s) LUIS GUILLERMO VELEZ CASTRO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.281.398, hijo de Carmen Castro (V) y Guillermo Velez (V), de profesión u oficio Administración de empeño, de 38 años, fecha de Nacimiento: 16-04-66, residenciado en: Los Naranjos, sector los Olivos, al lado de la plaza, casa nro.- 39, Estado Miranda, la Defensora Pública Dra. LOURDES SUAREZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la libertad sin restricciones, por cuanto no hubo flagrancia y la conducta del imputado no encuadra dentro de ningún tipo penal.. Vista la solicitud fiscal el tribunal considera inoficioso imponer al imputado LUIS GUILLERMO VELEZ CASTRO, del precepto constitucional por cuánto no se le está imputando ningún hecho punible, y en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado: LUIS GUILLERMO VELEZ CASTRO, la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 10:30 a.m
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GUERRERO
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