REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C00146-04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 6TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: MARIA EUGENIA LONGA CORREA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ
SECRETARIO: ABG. FABIOLA GUERRERO
En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del 2.004 siendo las 11:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, el Fiscal 6TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE el investigado(s) MARIA EUGENIA LONGA CORREA, la Defensora Pública Dra. LOURDES SUAREZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y artículo 278 del Código Penal. Presento la sustancia incautada, el dinero en efectivo y el arma incautada. Manifestó que el allanamiento fue realizado por autorización de este mismo tribunal. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: MARIA EUGENIA LONGA CORREA, de nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.837.613, hijo de Correa Carmen (V) y Ramón Longa (V), de profesión u oficio Doméstica, de 39 años, fecha de Nacimiento: 15-11-64, residenciado en: Curiepe, calle la Amargura, casa nro.- 45 a una cuadra del cementerio Municipal. Quién expone: “Dentro de la causa, se consiguió, un dinero, una pistola, había también un cuchillo como una navaja, eso lo consiguieron detrás por los lados de la casa en un potecito marrón., yo no vivo allí, el trabaja de vez en cuando albañilería, no se como le dicen a el, Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. LOURDES SUAREZ expone: “Solicito la libertad sin medida, ya que estamos en presencia de una investigación que ha sido realizada con anterioridad y se solicito la orden de allanamiento, pero se estaba buscando a una persona de sexo masculino, con un apodo de negro, no es posible que se detenga a una mujer, que aparte de eso no vive en la residencia, por ello no se puede decretar una medida tan gravosa. .Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acogen en su totalidad los argumento presentados por la defensa, ya que la orden de allanamiento era para tratar de detener al ciudadano que le dicen “el negro” y mas aún cuando ella no vive allí, no existiendo elementos para dejarla detenida, se decreta para la imputada, ciudadana MARIA EUGENIA LONGA CORREA, la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 11:10 a.m
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
ELFISCAL
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GUERRERO
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