REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C00147-04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 6TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: OSCAR ARMANDO MARRON
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ
SECRETARIO: ABG. FABIOLA GUERRERO
En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del 2.004 siendo las 10:05 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, el Fiscal 6TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE, el investigado(s) OSCAR ARMANDO MARRON, la Defensora Pública Dra. LOURDES SUAREZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como CAMBIO ILICTO DE PLACAS O SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la LSHRV. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: OSCAR ARMANDO MARRON, de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.624.427, hijo de Filomena Marrón (V) y Enrique Moreno (f), de profesión u oficio Chofer, de 54 años, fecha de Nacimiento: 12-01-51, residenciado en: Barrio Aramina, la Coroña, calle principal, al lado del hogar de cuidado diario bolivariano. Caucagua, Estado Miranda. Quién expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. LOURDES SUAREZ expone: “Solicito la libertad sin ningún tipo de medidas, por cuánto no existen suficientes elementos de convicción para decretar una medida cautelar. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano OSCAR ARMANDO MARRON, la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 10:10 a.m
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GUERRERO
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