REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C-00082/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS
IMPUTADO: CABALLERO DIAZ GRIMALDI
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA

En el día de hoy Dos (02) de Septiembre del 2.004 siendo las 1:30 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, la Fiscal 5º del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Pública DRA. CLEOTILDE HERNADEZ, el investigado CABALLERO DIAZ GRIMALDI, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-82.035.847, de nacionalidad colombiana, residenciado en: Tanque 2, Guarenas, Casa S/N, rancho de zin, al lado del dispensario de los Médicos Cubanos, Estado Miranda. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley sobre, igualmente solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y por último solicitó la aplicación del procedimiento ordinario. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional manifestando el acusado su voluntad de declarar, quien expuso: “Esa Droga era para mi consumo, es todo”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien solicita la libertad sin restricciones para su defendido por no existir elementos de convicción suficientes parar decretar una medida cautelar.

Este Tribunal oídas las partes pasa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.-Se ordena que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes.
2.- Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el Artículo 256, Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CABALLERO DIAZ GRIMALDI, debiendo el mismo incorporarse a un Tratamiento Medico Psiquiatrico para personas consideradas por la Ley como Consumidores y en tal sentido asistir al Hospital del Lídice, ubicado en Agua Salud, Caracas. Líbrese boleta de libertad así como el respectivo oficio dirigido a dicho Centro. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 1:35 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 5to. DEL M.P.,

DRA. MARIA ELISA RAMOS


LA DEFENSORA

DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ


EL IMPUTADO



EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA


ACT N° 2C00082-04