REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C-00085/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS
IMPUTADO: RODRIGUEZ TOVAR LUIS JOSE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA

En el día de hoy Dos (02) de Septiembre del 2.004 siendo las 02:05 P.M.-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, la Fiscal 85º del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Pública DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ, el investigado RODRIGUEZ TOVAR LUIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° (NO HA CEDULADO), residenciado en: Barrio El Tamarindo, Parte Baja, Callejón Pedro Cuello, Casa N° 17, Guarenas, Estado Miranda. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 respectivamente del Código Penal Vigente, igualmente solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el Ordinal 8vo. del artículo 256 del COPP y por último solicitó el Procedimiento Ordinario. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional manifestando el imputado su voluntad de declarar, quien expuso: “Esa arma no me la agarraron en mi bolsillo, se la incautaron a otro muchacho que estaba allí, yo no estaba trabajando en ese momento, yo trabajo en una cauchera es todo”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien solicita una medida cautelar menos gravosa, de la prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del COPP.

Este Tribunal oídas las partes pasa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.-Se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes.
2.- Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODRIGUEZ TOVAR LUIS JOSE, por lo que deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en tal sentido remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:25 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 5TO. DEL M.P.,

DRA. MARIA ELISA RAMOS


LA DEFENSORA

DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ


EL IMPUTADO



EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA


ACT N° 2C00085-04