REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C-00086/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY
IMPUTADO: JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA
En el día de hoy Dos (02) de Septiembre del 2.004 siendo las 12:10 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, el Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ, el investigado JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-14.129.511, residenciado en: Las Colinas de Cupira, frente al Estadium, Casa S/N, color Azul, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, igualmente solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el Ordinal 8° del artículo 256 del COPP, por último solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado y se remita la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad Legal. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado su voluntad de declarar, quien expuso: “A mi me dieron esos artefactos para que los vendiera, pero en ningún momento sabía que eran robados, el que se los robó fue un muchacho llamado Carlos Caramo, cuando los funcionarios llegaron y yo tenía los objetos, me detuvieron sin leerme mis derechos, es todo”. En este estado la Juez le da la palabra a la Defensa quien solicita para su defendido, basándose el principio de inocencia, solicito una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para su Defendido, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal oídas las partes pasa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa Autoridad de la ley a emite los siguientes pronunciamientos:
1.-Se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes.
2.- En decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, de la prevista en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Pena, como lo es la presentación de Dos (2) Fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, con las respectivas Constancias de Residencias y Buena Conducta, expedidas por la primera autoridad civil del sitio donde residan y una vez cumplida con dicha fianza deberá presentarse cada Quince (15) por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, líbrese el respectivo Oficio y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 12:35 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 8VO. DEL M.P.,
DR. ZAIR MUNDARAY
LA DEFENSORA
DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
EL IMPUTADO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT N° 2C00086-04
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