REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C-00087/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY
IMPUTADO: RICO SALAZAR JOSE GREGORIO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA
En el día de hoy Dos (02) de Septiembre del 2.004 siendo las 12:45 P.M.-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, el Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública DRA. CLEOTILDE HERNENDEZ, el investigado RICO SALAZAR JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-17.384.785, residenciado en: Tacarigua Mamporal, Barrio La Trinidad, Casa S/N, De Bloques Rojos sin pintura, al frente de una Iglesia Evangélica. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, igualmente solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y por último solicitó la aplicación del procedimiento ordinaria. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado su voluntad de declarar, quien expuso: “Yo tengo testigos que el gallo es mío, una señora dijo que era de ella, pero en realidad es mío, es todo”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien solicita la libertad sin restricciones para su defendido por no existir elementos de convicción suficientes parar decretar una medida cautelar, por no existir el delito precalificado por el representante del Ministerio Público.
Este Tribunal oídas las partes pasa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.-Se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes.
2.- Se decreta la Libertad sin Restricciones al ciudadano PARRA RICO SALAZAR JOSE GREGORIO, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su oportunidad legal, las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 12:55 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 8VO. DEL M.P.,
DR. ZAIR MUNDARAY
LA DEFENSORA
DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
EL IMPUTADO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT N° 2C00087-04
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