REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C-00088/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY
IMPUTADO: LUIS SANTIAGO MARTINEZ SUAREZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA
En el día de hoy Dos (02) de Septiembre del 2.004 siendo las 01:05 P.M.-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, el Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ, el investigado LUIS SANTIAGO MARTINEZ SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-12.835.545, residenciado en: Caucagua, Barrio Mendoza, Calle Principal, al frente de una casa Comunal, Casa S/N, color azul con blanco, Municipio Acevedo, Estado Miranda. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ord. 8° del Código Penal Vigente, igualmente solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el Ordinal 8vo. del artículo 256 del COPP y por último solicitó el Procedimiento Ordinario. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional manifestando el acusado su voluntad de declarar, quien expuso: “Yo y mi señora entramos a la tienda y compramos los dos desodorantes, no se porque nos acusaron de este robo, no tengo las facturas de la compra, pero en todo momento compramos dichos desodorantes, primera vez que entraba a ese local comercial, es todo”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien solicita una medida cautelar menos gravosa, de la prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del COPP.
Este Tribunal oídas las partes pasa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.-Se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes.
2.- Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el Ordinal 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS SANTIAGO MARTINEZ SUAREZ, como lo es la prohibición expresa de acercarse y entrar al Comercio de nombre Hong Xing 186, C.A.. Líbrese boleta de libertad. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 1:15 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 8VO. DEL M.P.,
DR. ZAIR MUNDARAY
LA DEFENSORA
DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
EL IMPUTADO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT N° 2C00088-04
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