REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C-00089/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS
IMPUTADO: LUCES VIVAS EDGAR LEONARDO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA
En el día de hoy Dos (02) de Septiembre del 2.004 siendo las 02:35 P.M.-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, la Fiscal 85º del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Pública DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ, el investigado LUCES VIVAS EDGAR LEONARDO, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.487.294, residenciado en: urbanización de Ruiz Pineda, Sector Las Lomas, Zona 1, Casa S/N, color azul, Guarenas, Estado Miranda. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal, igualmente solicito Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicitó el Procedimiento Ordinario. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional manifestando el imputado su voluntad de declarar, quien expuso: “Yo me encontraba en la autopista de Menca, llegaron los policías diciendo y que yo me había robado unas laminas de zinc, me golpearon, me detuvieron, pero yo no me robe ninguna lamina de zinc, yo estaba comiendo perro caliente en un kiosco por el sitio, es todo”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien solicita una de las medidas cautelares menos gravosa, de la prevista en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3ro..
Este Tribunal oídas las partes pasa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.-Se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes.
2.- No se Acoge la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, ya que para quien aquí decide estamos en presencia del delito de Hurto Simple, por no estar demostrada en autos, ninguna de las circunstancias que califican el delito de Hurto Calificado.
3.- Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUCES VIVAS EDGAR LEONARDO, por lo que deberá presentarse cada Ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en tal sentido remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2425 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 5TO. DEL M.P.,
DRA. MARIA ELISA RAMOS
LA DEFENSORA
DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
EL IMPUTADO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT N° 2C00089-04
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