REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C-00092/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY
IMPUTADO: ALVEREZ URIEPERO CARLOS RAMON
VICTIMA: ROSAURA ABAD PARACHO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA

En el día de hoy Dos (02) de Septiembre del 2.004 siendo las 3:45 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, el Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública DRA. CLEOTILDE HERNADEZ, el investigado ALVEREZ URIEPERO CARLOS RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-6.812.774, de nacionalidad venezolana, residenciado en: San Antonio, Cupira, Estado Miranda, Casa N° 2, Estado Miranda. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y no precalificó los hechos aquí presentados, por cuanto según lo establecido en el artículo 37 de Ley del Ministerio Público, por cuanto las atribuciones allí presentadas, es por lo que solicito la Libertad sin ningún tipo de restricciones para el ciudadano aquí presentado, no obstante, notifico al tribunal que solicite a las autoridades policiales, una medida de carcarter administrativo, como lo es la prohibición de acercarse a la victima, al lugar de trabajo de la misma, así como al hogar donde la misma habita, por último solicito a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea escuchada aquí la victima, si ella así lo desea, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la victima, ciudadana ROSAURA ABAD PARACHO, quien expuso: “Lo único que quiero decir es que no quiero tener más problemas con este señor, lo único que quiero es que me deje en paz, es todo”. En éste estado vista la solicitud del Ministerio Público, en la que solicita la libertad del ciudadano ALVEREZ URIEPERO CARLOS RAMON, por haber sido ilegal su detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera Inoficioso imponer al prenombrado ciudadano del precepto constitucional, pautado en el artículo 49.5 Ejusdem, por no habérsele imputado ningún hecho punible en esta audiencia. Pasa Seguidamente este Tribunal pasa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se Decreta la Libertad sin restricciones a favor del ciudadano ALVEREZ URIEPERO CARLOS RAMON, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 4:55 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 8vo. DEL M.P.,

DR. ZAIR MUNDARAY


LA DEFENSORA

DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ


EL IMPUTADO



LA VICTIMA



EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA
ACT N° 2C00092-04