REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C-00151/04


LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: DIAZ LARA NESTOR ENRIQUE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA

En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre del 2.004 siendo la 2:20 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, la Fiscal 5TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN, el investigado(s) DIAZ LARA NESTOR ENRIQUE, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: DIAZ LARA NESTOR ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.419.095, hijo de LIVIA ESTHER LARA MADRID (V) y ORLANDO DIAZ (V), de profesión u oficio Carpintero, de 31 años, fecha de Nacimiento: 26-12-73, residenciado en: Copacabana, Casa N° 15 Guarenas. Quién expone: “Me acojo al precepto constitutcional, es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “Solicito la libertad sin restricciones solo existe un acta policial no se puede adminicular otro elemento a la investigación, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Decreta para el imputado, ciudadano DIAZ LARA NESTRO ENRIQUE, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que solo existe el acta policial, sin otro elemento que se pueda convalidar en el presente procedimiento. Líbrese Oficio al organismo aprehensor. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:25 horas de la mañana.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL


EL IMPUTADO

LA DEFENSORA

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA




Causa N° 2C00151-04.-