REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C00160-04/04


LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ROMERO OFFERMAN DARWIN OSWALDO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA

En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre del 2.004 siendo las 3:30 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, el Fiscal 5TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN, el investigado(s) ROMERO OFFERMAN DARWIN OSWALDO, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Codigo Orgánico Procesal Penal, atendiendo a las actas procesales y la suscrita por los funcionarios actuantes todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ROMERO OFFERMAN DARWIN OSWALDO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.495.723, hijo de Nora Juana Romero (V) y Jaime Melendez (F), de profesión u oficio Almacenista, de 27 años, fecha de Nacimiento: 14-04-77, residenciado en: Urbanización Doña Menca de Leoni, bloque 8, piso 01, apartamento 01-06. Quién expone: “ La cosa paso cuando llegaron los testigos llegaron de civil, cuando veo que llegan los funcionarios, me levanto del banquito y los funcionarios dicen levanten las manos es la policía los que estábamos presente levantamos las manos, nos revisaron me revisaron los pies al lado alrededor me quitaron los zapatos me llevaron en un grupo los funcionarios se retiraron a unos metros cuando llegan me dicen gordo te caíste con que y porque, cuando llego al comando es que me entero que fue con una sustancias de estupefacientes, con blanco y piedra y a raíz de eso les digo que lo consiguieron al lado, me llevaron con otro muchacho detenido al otro muchacho lo soltaron nada de eso me consiguieron a mi a unos metros no estaba cerca de mi, es todo”. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “La Defensa solicita la libertad sin restricciones, no existen testigos no existe declaración de ninguno ni nombre que se pueda anexar a las actas policiales, para poder ser llamados, por lo que solicito la libertad sin restricciones, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y se acoge la precalificación Jurídica por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

2.- Decreta para el imputado, ciudadano ROMERO OFFERMAN DARWIN OSWALDO, unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la prevista en los Ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (2) fiadores solidarios que en cada una reúna la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias, los cuales deberán consignar ante este Tribunal Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta debidamente suscritas por la primera autoridad civil del lugar donde residan y una vez cumplida con la fianza deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; esto por encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Se ordena su detención en el Internado Judicial Rodeo II, hasta tanto el imputado cumpla con la fianza impuesta Líbrese el respectivo Oficio y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 4:00 P.M. Horas del día.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA FISCAL 5TA DEL M.P


EL IMPUTADO

LA DEFENSORA

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA





Causa N° 2C00160-04.-