REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C00161/04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JOSE PIO MONSALVE
IMPUTADO: JOSE GREGORIO BRICEÑO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES
En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre del 2.004 siendo las 5:30 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES, el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN, el investigado(s): JOSE GREGORIO BRICEÑO, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, existe peligro de fuga, ya que el imputado no tiene residencia fija, Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó el hecho como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, es todo”. Seguidamente por encontrarse la víctima JOSE PIO MONSALVE titular de la cédula de identidad N° 81. 391.540, presente en la sala, se le concedió la palabra y expone:” Ratifico mi declaración rendida ante la policía, el me agarro por el frente, el me sujeto y el otro que se dio a la fuga me despojo de mis pertenencias, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JOSE GREGORIO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Guarenas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.692.856, hijo de Virginia Aular (v) y Jose Antonio Briceño ( F ), de profesión u oficio Obrero, de 28 años, fecha de Nacimiento: 12-07-76, residenciado en: Doña Menca de Leoni, Bloque 52, piso 2, apto 02-03. Quién expone: “Yo estaba hablando con el y llegó el otro sujeto y empezó a pelear con el señor yo no le robe nada, es todo “.Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “La Defensa de conformidad con el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se tome en cuanta una medida cautelar, que se tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes y que se tome en cuenta que el delito podría ser frustrado, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de practicar las experticias a la droga y al dinero, así como continuar con las investigaciones necesarias
2.- Decreta para el imputado, JOSE GREGORIO BRICEÑO, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.. Se ordena la detención y traslado del imputado en el Internado Judicial el Rodeo II. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:40 p.m
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL
EL IMPUTADO
LA VICTIMA
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 2C00161-04.-
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