REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C-00164/04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: DEINY ECHENIQUE MUÑOZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES
En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre del 2.004 siendo las 6:30 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES, el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN, el investigado(s): DEINY ECHENIQUE MUÑOZ, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 2° y 3° Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó el hecho como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: DEINY ECHENIQUE MUÑOZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- Indocumentado, hijo de Reina Echenique (v) y Jose de la Rosa (V), de profesión u oficio Obrero, de 26 años, fecha de Nacimiento: no la sabe, residenciado en: Casa N° 24, La colonia, Cauchera Caucagua. Quién expone: “A mi no me agarraron con ninguna computadora, a mi no me agarraron adentro tengo testigos el vigilante, le dicen el biscocho y el maracucho, es todo”.Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “La Defensa solicita una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que se tome en consideración la proporcionalidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que la Fiscal practique las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano DEINY ECHENIQUE MUÑOZ, unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la prevista en los Ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (2) fiadores solidarios que en su conjunto reúnan la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, los cuales deberán consignar ante este Tribunal Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta debidamente suscritas por la primera autoridad civil del lugar donde residan y una vez cumplida con la fianza deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Fiscalía Sexta de Higuerote; esto por encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su detención en el cuerpo policial aprehensor, Líbrese el respectivo Oficio y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:50 P.M. Horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL
LOS IMPUTADOS
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 2C00164-04.-
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