REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C- 00165-04.-
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: CONTRERAS ROJO JHONATAN ALEXIS Y YERLANDO ANTONIO MARTINEZ LIRA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
DEFENSORA PRIVADA: Abg. MARIA TERESA PEÑA ROJO
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA
En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre del 2.004 siendo las 6:00 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, el Fiscal 5TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN, el investigado(s) CONTRERAS ROJO JHONATAN ALEXIS quien designó como a su abogado de confianza de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada MARIA TERESA PEÑA ROJO, quien se encuentra debidamente inscrita en el inpreabogado N° 75.466, y estando presente acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, indicando como domicilio procesal: Bolevard de Sabada Grande, Edificio la Linea, piso 1, oficina 1-B, Caracas, teléfono 0212. 763-3576 y 0414.2481437 Y YERLANDO ANTONIO MARTINEZ LIRA, quien solicito que se le designase un Defensor Público, siéndole asignada la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito que el presente procedimiento se continuara por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y solicitando la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez impuso a los investigados de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: CONTRERAS ROJO JHONATAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17. 139.012., hijo de Teresa de Jesús Rojo (F) y Eduardo Contreras (v), de profesión u oficio Estudiante, de 20 años, fecha de Nacimiento: 3-07-84, residenciado en: Urbanización el Cigarral, calle 1, Edificio el Cigarral Torre Apto 42-A. Quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: YERLANDO ANTONIO MARTINEZ LIRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18. 314.015, hijo de Milagro Lira Leon (V) y YERLANDO MARTINEZ (v), de profesión u oficio Estudiante, de 18 años, fecha de Nacimiento: 24-03-86, residenciado en: Urbanización el Cigarral, calle 2, Edificio el Cigarral. B apto. 2942, Quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: La defensa muy respetuosamente solicita la libertad sin restricciones por cuanto no existe ningún elemento de convicción existen dudas en el procedimiento y en el supuesto negado de no ser así solicito la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, no existe en la sala el arma y mi defendido es un muchazo trabajador no existe peligro de fuga, dio una dirección exacta para la medida solicitada, es todo”. Seguidamente la Defensora Privada Abg. MARIA TERESA PEÑA, expone lo siguiente: “Oída como ha sido la exposición del Fiscal esta Defensa alega lo siguiente mi defendido presenta buena conducta es trabajador estudia derecho en la Universidad Santa María, trabaja en un escritorio jurídico, normalmente no se mete en ningún tipo de problema, me adhiero al pedimento de la defensa público en cuanto a la solicitud de una medida cautelar artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que no se decrete la libertad sin restricción, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para los imputados, CONTRERAS ROJO JHONTAN ALEXIS Y YERLANDO ANTONIO MARTINEZ LIRA, una de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; esto por encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Líbrese el respectivo Oficio y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:20 P.M. Horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 5TA DEL M.P
EL IMPUTADO
DEFENSORA PUBLICA
DEFENSORA PRIVADA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 2C00165-04
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