REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C- 00166-04.-


LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: YOLANDA HERNANDEZ Y ESPINOZA ELEAZAR
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA

En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre del 2.004 siendo las 6:45 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, el Fiscal 5TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN, el investigado(s) YOLANDA HERNANDEZ, Y ESPINOZA ELEAZAR, quien solicito que se le designase un Defensor Público siéndole asignada la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos, precalificando los mismos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia y solicito que se realice la audiencia de conciliación y se le inste a ambas partes a conciliar y en caso de no conciliar se decrete una medida cautelar y se siga el presente procedimiento por el procedimiento abreviado es todo”. Seguidamente la Juez impuso a los investigados de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: YOLANDA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.262.697, hijo de Juana Hernandez (F) y Enrique Manaure(v), de profesión u oficio Comerciante, de 39 años, fecha de Nacimiento: 22-04-65, residenciado en: El Delirio, San jose, casa S/N, fente a la capilla, Quién expone: “ Yo deseo reconciliarme con el, fue una pelea por celos, es todo “.A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ESPINOZA ELEAZAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.836.122, hijo de Maria Espinoza (V) y Emilio Guanire (v), de profesión u oficio Construcción, de 39 años, fecha de Nacimiento: 23-08-63, residenciado en: El Delirio, San jose, casa S/N, fente a la capilla , Quién expone: “ Me comprometo a no agredir mas , fue una pareja de pelea, nos comprometemos a no agredirnos mas, es todo”. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: Vista el acuerdo de las partes solicito que se decrete la libertad, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Vista lo manifestado en esta audiencia, decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-
Líbrese el respectivo Oficio y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 7:00 P.M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 5TA DEL M.P


LOS IMPUTADOS


LA DEFENSORA

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA




Causa N° 2C00166-04