REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 23 de septiembre de 2004
192° y 143°





Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana VERUZKA GONZALEZ CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.542.925, asistida por la ciudadana ISMARY FLORES BELLO, abogada en ejercicio y de este domicilio inscritra en el I. P.S.A. bajo el N° 52.727, quien solicita la entrega del vehículo Marca: Buick, Modelo, Park Avenue, Año: 1991, Color: Azul, Clase Automóvil, Tipo: Dodge, Tipo: dic-Up, Color Blanco, Serial de Carrocería: 3B7HF26Z1YM275503, Año 1998, Placas: 63A-HAA, Clase Camioneta, Modelo: T:2500, DODGE, supuestamente de su propiedad, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:



1°). Ata Policial, suscrita por los ciudadanos Sargento Segundo VALOZ ALI ALBINO, CABO SEGUNDO TEOBALDO DAVILA, DISTINGUIDO RODRÍGUEZ LIRA FRANCISCO Y DISTINGUIDO CASTAÑEDA NARVÁEZ ELVIS, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 55 del Comando Regional Número 05 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que dejaron constancia de haber instalado un punto de control móvil con la finalidad de verificar documentos y seriales de vehículos automotores en el sector, donde ordenaron se estacionara un Vehículo Dodge, Color Blanco, placas 63A-HAA, el cual era conducido por el ciudadano HUMBERTO PITTOL LUGO y que al efectuar llamada telefónica al Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional, a quien se solicito información acerca de los seriales de carrocería del mismo, les fue informado que el vehículo antes mencionado se encuentra solicitado por la Comisaría De Barquisimeto Estado Lara, mediante expediente N° F-9949304 de fecha 18-08-01 por el delito de Robo Genérico. Folio 10


2°) Resultado de la Experticia de Motor y Carrocería realizada al vehículo, cuya entrega es solicitada por el ciudadano HUMBERTO PITTOL LUGO, suscrita por los ciudadanos JESÚS IGLESIAS Y YORMAN VILLAROEL, expertos adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que concluyeron:

“CONCLUSIONES:

1. -La chapa identificadora del serial de la cacrroceria, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, el cual presenta la cifra alfanumérica 3B7HF26Z1YM275503 se encuentra falsa.

2. -El serial de seguridad, ubicado en la pared del corta fuego, del lado derecho, el cual presenta la cifra YM275553 se encuentra FALSA.

3. -Mediante el proceso químico de activación de seriales borrados (FRY) se logro observar que el área donde comúnmente se encuentra grabado dicho serial presenta una pieza metálica con la misma numeración e incorporada al resto de la carrocería, mediante un cordón de soldadura eléctrica.

4. -La chapa ubicada en el frontal, presenta la cifra 3B7HF26Z1YM275503 FALSA.

5. -El serial de seguridad (CHASIS)YM27553, El cual se encuentra FALSA.

9. -El vehículo en cuestión por seriales corresponde a un vehículo ensamblado en el año 2.000 y por características a un vehículo a un vehículo año 1998. (Folio 45 y Vto.) “

3°) Comunicación de fecha 29-06-04 emanada de la compañía DAIMLER CHRYSLER en la que informan a este tribunal que la característica del serial de carrocería 3B7HF26Z1YM275503 corresponden al vehículo modelo T-2.500 DODGE PICKUP(4X4) color blanco año 2.000 el cual fue vendido al concesionario COLONIAL MOTORS C.A, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 31-01-01 según factura 68845. (FOLIO 58)

4°) Certificación de venta expedida por la concesionaria COLONIAL MOTORS C.A, ubicada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la que certifican que el vehículo modelo T-2.500 DODGE PICKUP(4X4) color blanco año 2.000, Serial de Carrocería 3B7HF26Z1YM275503 el cual fue vendido por esa empresa al centro medico de Oncológia, en fecha 05-02-01, según factura numero V-1935.

5°) Copia certificada del documento de fecha 22-02-01 mediante el cual el ciudadano JOSE RAFAEL MOTA REYES titular de la cedula de identidad 6.518.608 da venta pura y simple al ciudadano GONZALO RAMON NIÑO BASTIDA titular de la cedula de identidad 5.122.084 el vehículo _ Marca Dodge, Tipo: pick-up, Color Blanco, Serial de Carrocería: 3B7HF26Z1YM275503, Año 1998, Placas: 63A-HAA, Clase Camioneta, Modelo: T:2500, el cual quedo anotado bajo el numero 36 tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria primera del municipio Baruta del Estado Miranda. (Folios 65-66)

6°)Copia certificada del documento de fecha 07-06-02 mediante el cual el ciudadano GONZALO RAMON NIÑO BASTIDAS da en venta al ciudadano HUMBERTO PITOLL el vehículo_ Marca Dodge, Tipo: dic-Up, Color Blanco, Serial de Carrocería: 3B7HF26Z1YM275503, Año 1998, Placas: 63A-HAA, Clase Camioneta, Modelo: T:2500, el cual quedo anotado bajo el numero 49 tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria publica del municipio Zamora del Estado Miranda (Folios 60 y 61)



Al analizar los elementos antes señalados y transcriptos, se concluye que el vehículo Marca Dodge, Tipo: PicK-Up, Color Blanco, Serial de Carrocería: 3B7HF26Z1YM275503, Placas: 63A-HAA, Clase Camioneta, Modelo: T:2500, DODGE, año 2000 fue vendido por la planta Ensambladora DAIMLERCHRYSLER al concesionario COLONIAL MOTORS, C. A:, en fecha 31-01-2001 ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y que ese Concesionario en fecha 05-02 –2001 lo vendio a una persona jurídica denominada Centro Médico de Oncologia.
Así mismo queda establecido que ese vehículo fue objeto del delito de Robo en fecha 18-08-01, según denuncia interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSE DE PAOLA BARROETA, en representación del Centro Médico de Oncología, consignando la respectiva Factura de Compra del Concesionario Colonial Motors, C.A. ante la Comisaría de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que cursa en expediente N° F-949304.


De igual manera se concluye que en fecha 22-02-01 el ciudadano JOSE RAFAEL MOTA REYES da en venta al ciudadano GONZALO RAMON NIÑO BASSTIDA un vehículo con idénticas características, pero año 1998 , en documento autenticado ante la notaria Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda y que este último en fecha
07-06-2002 vende ese mismo vehículo al ciudadano HUMBERO PITTOL LUGO, por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda.

Al momento que el ciudadano GONZALO RAMON NIÑO BASTIDAS da en venta el vehículo al ciudadano HUMBERTO PITTOL LUGO, se indica en el documento que el vehículo cuya venta esta realizando es de su propiedad tal y como consta del Titulo de Propiedad N°3B7HF26Z1YM275503,-2-1 de fecha 08 de Diciembre del año 2000 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el cual presenta ante la Notaria en Original, cursando copia certificada al folio 62 del presente expediente.
Es aquí donde se evidencia la ilicitud del vehículo vendido por el ciudadano GONZALO RAMON NIÑO BASTIDAS al ciudadano HUMBERTO PITTOL LUGO, toda vez que según el documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Baruta, el vendedor había adquirido el vehículo en fecha 22-02-01, pero al momento de venderlo ante la Notaria Publica de Guatire presenta un titulo de propiedad expedido a su nombre en fecha 08 de Diciembre del año 2000. Es decir que antes de él comprar el vehículo ya el titulo de propiedad estaba a su nombre, porque el titulo es de diciembre del año 2000 y él, Gonzalo Niño, compra el vehículo en Febrero del año 2001. Es evidente que esto es una irregularidad gravísima y que hace presumir que efectivamente el vehículo cuya entrega es solicitada a este Tribunal es de procedencia ilícita. Presunción esta que aunada a las comunicaciones emanadas de la ensambladora DAIMLER CHRYSLER y la concesionaria COLONIAL MOTORS, C.A., quienes coinciden que los seriales que presenta el vehículo en referencia corresponden a un vehículo año 2000 y el cual fue vendido a un usuario en fecha 05-02-2001, hacen concluir a este Tribunal que efectivamente no se trata del mismo automotor, sino que el aquí reclamado posee una carrocería que por sus características corresponde al año 1998 y los seriales a un vehículo año 2000, es decir presenta unos seriales que no le corresponden, que han sido falsificados tal y como lo concluyeron los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la experticia cursante al folio 45 y Vto.

En consecuencia presentando el Vehículo reclamado por el ciudadano HUMBERTO PITTOL LUGO los seriales falsificados y no habiéndose establecido la tradición legal del referido vehículo, porque el vehículo por él comprado no es el mismo que fue vendido por la ensambladora en fecha 31-01-2001, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la entrega del Vehículo solicitado y ponerlo a la Orden del Fisco Nacional por intermedio del Ministerio de Finanzas, de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por otra parte observada la irregularidad que el ciudadano GONZALO RAMON NIÑO BASTIDAS vende un vehículo que según el documento autenticado ante la Notaria Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda adquirió en fecha 22-02-2001 con un titulo de propiedad de fecha anterior a su adquisición, es decir de fecha 08-12-2000, hace presumir a quien aquí decide, que el referido ciudadano conocía la procedencia ilícita del vehículo que estaba vendiendo, ocasionándole un perjuicio al ciudadano HUMBERTO PITTOL LUGO y por eso debe solicitarse a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público que inicie investigación en contra del referido ciudadano y del ciudadano JOSE RAFAEL MOTA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.518.608, por la presunta comisión del delito de Venta de Vehículo robado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-




DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°)Niega la entrega al ciudadano HUMBERTO PITTOL LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.692.042 del Vehículo Marca Dodge, Tipo: PicK-Up, Color Blanco, Serial de Carrocería: 3B7HF26Z1YM275503, Placas: 63A-HAA, Clase Camioneta, Modelo: T:2500, el cual presenta todos los seriales falsos y acuerda colocarlo a la orden del Fisco Nacional por intermedio del Ministerio de Finanzas, de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 15 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2°)Se acuerda solicitar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público inicie investigación en contra de los ciudadanos GONZALO RAMON NIÑO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.122. 084 y JOSE RAFAEL MOTA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.518.608 y JOSE RAFAEL MOTA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.518.608 por la presunta comisión del delito de venta de Vehículo Robado.

3°)Se coloca a la orden del Ministerio de Finanzas el vehículo Marca Dodge, Tipo: PicK-Up, Color Blanco, Serial de Carrocería: 3B7HF26Z1YM275503, Placas: 63A-HAA, Clase Camioneta, Modelo: T:2500, el cual presenta todos los seriales falsos, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Notifíquese a las partes comunicándole la presente decisión y oficio al Ministerio de Finanzas colocando a su orden el vehículo en referencia.
LA JUEZ,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


S-2C5054-03.-