REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 23 de Septiembre de2004. 194° y 145°
Visto el acto de la Audiencia Preliminar, realizado por este Tribunal, en fecha 23-09-04, en contra de los ciudadanos HUMBERTO RAMIREZ CORDOVA Y JUAN CARLOS YANEZ, en la causa signada por este Juzgado bajo el N° 2C- 9105-02-01, conforme a lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado observa:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
HUMBERTO RAMIREZ CORDOVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en; Valle Verde Calle la Libertad N° 9, titular de la cédula de identidad N° 8.750.417.
JUAN CARLOS YANEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, de 30 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en; Valle Verde, Parte Alta, Casa S/N, titular de la cédula de identidad N° 14.331.747.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
“…En fecha 16-03-02, siendo aproximadamente las 9.00 de la noche, la ciudadana ARDILA ARDILA LUZ NAYBE, se encontraba en la estación de servicios el mirador, carretera nacional Guatire- Caucagua, observo que se detuvo de manera repentina un vehículo LTD, color azul… del cual se bajaron dos sujetos portando armas de fuego, acercándose uno de ellos y apuntándola bajo amenaza de muerte la despojaron de su vehículo, posteriormente siendo aproximadamente las 12:30 de la mañana, …. Momentos en que se desplazaba por la zona Industrial Terrinca, específicamente frente al taller mecánico PROCARS Municipio Zamora, avisto a un vehículo con las mismas características del vehículo el cual habían despojado a la ciudadana en la Estación de Servicios el Mirador por lo cual la unidad radio patrullera informo a la central de transmisiones que se encontraba haciéndole seguimiento a dicho vehículo dos ciudadanos abordo solicitando apoyo de la unidad.. logrando interceptar al mismo en la calle concepción, adyacente al sector caja de agua, Guatire, lugar donde se le dio la voz de alto y se les requiría los dos ciudadanos que descendieran del vehículo, no acatando los mimos la orden emitida por la comisión policial efectuando disparos en contra de la misma… viéndonos en la imperiosa necesidad de desenfundar nuestras armas de fuego para repeler el ataque efectuando varios disparos en contra de los ciudadanos no logrando impactarlos… desistiendo los dos ciudadanos de la actitud hostil colocando las manos en alto y descendiendo del vehículo…. Logrando de esta manera la aprehensión de los ciudadanos… logrando colectar en el interior del vehículo dos armas de fuego…..asimismo se logró colectar en el interior del vehículo mercancía”
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Fueron admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público, pues a criterio de este Tribunal, las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, a tenor de lo establecido en el articulo 330 numeral 9°, en relación con los artículos 197 y 198, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.-Declaración en calidad de expertos del funcionario EVELIN TORRES, adscrito a la Sala Técnica de la delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
2.-Declaración en calidad de experto del funcionario HECTOR COLINA, adscrito a la División de Vehículos de la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.-Declaración en calidad de funcionarios actuantes los ciudadanos QUINTERO RAUL, ZULUETA ELIO Y VALERA NELSON, adscritos a la División de Patrullaje Vehícular de la Policía del Estado Miranda Región.
4.-Declaración del ciudadano ARDILA ARDILA LUZ NAYIYE, titular de la cédula de identidad N° 10.237.750, víctima en la presente causa, quien manifiesta las circunstancias en las cuales los ciudadanos la despojaron de su vehículo.
5.- Declaración de los ciudadanos BELKIS RUIZ Y FLOR LARA MARIA, testigos ofrecidos por la Defensa.
Se ofrece para su lectura y exhibición las siguientes documentales y objetos;
6.- Acta Policial de fecha 17-03-02, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, Región Seis.
7.- Declaración testifical de la ciudadana ARDILA ARDILA LUZ NAYIYE, rendida ante la Policía del Estado Miranda.
8.- Avalúo Real practicado a la mercancía incautada, por la Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
9.- Avalúo y Experticia, practicada al vehículo ford, modelo fairmont… por la división de Vehículos seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas.
10.- Un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 special.
11.- Un arma de fuego tipo escopeta, sin marca, calibre 16 color negra, mangos de madera.
CAPITULO IV
CALIFICACION JURIDICA
La acusación fue admitida totalmente por este Juzgado, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° y 3° de la, Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICTIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem, en virtud de que los hechos narrados se iniciaron en fecha 17 de Marzo del año 2002.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el Enjuiciamiento de los Acusados: JUAN CARLOS YANEZ Y HUMBERTO RAMIREZ CORDOVA, por los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° y 3° de la, Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICTIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem. Asimismo vistas las pruebas ofrecidas en el presente caso, por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, este Tribunal admite las mismas por cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas necesarias, legales y pertinentes para que sean reproducidas en Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio, al que serán remitidas las actuaciones de esta causa.
Se acuerda la remisión de las actas al Juez de Juicio en su oportunidad Legal.
Regístrese, Diarícese y déjese copia de la misma.-
LA JUEZ
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
CAUSA N°: 2C9105-02.-
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