REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de Septiembre de 2004
192° y 143°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana VERUZCHA GONZALEZ CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.542.925, asistida por la ciudadana ISMARY FLORES BELLO, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el I. P.S.A. bajo el N° 52.727, quien solicita la entrega del vehículo Marca: Buick, Modelo, Park Avenue, Año: 1991, Color: Azul, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería 1G4CW53L4MI653425 Sin Placas, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°). Auto negando la entrega de Vehículo, de fecha 04- 05-04, suscrita por la Dra. Ibis Lorena Tour, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que niega la entrega del vehículo a la ciudadana VERUSCHA GONZALEZ CAMPOS, motivando su decisión en que no consta traducción en español del documento donde se refleja el ingreso del vehículo al país y que igualmente no consta en autos documento que acredite la propiedad de ese vehículo por parte de la ciudadana que lo reclama.
2°) .- Copia Certificada del documento traducido por la ciudadana Adriana De White Verhave, interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma Holandés, según titulo otorgado en fecha 03 de Junio del2002 y publicado en la Gaceta Oficial N° 37.584 de fecha 04-12-2002, en el cual se deja constancia que la ciudadana Katiuska González adquirió el vehículo Marca: Buick, Modelo, Park Avenue, Año: 1991, Color: Azul, Serial de Carrocería 1G4CW53L4MI653425 Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Sin Placas, (folios 66 al 68, ambos inclusive)
3°).- Copia del Acta de Revisión N° 003936 de fecha 07-11-03, efectuada al Vehículo Marca: Buick, Modelo, Park Avenue, Año: 1991, Color: Azul, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Sin Placas, por el funcionario EDWARD MEDINA MORILLO, adscrito a al a División de Investigaciones de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Infraestructura del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia
4°).- Copia del Acta de Revisión de Vehículos Importados N° 21591 de fecha 14-12-2001, practicado sobre el vehículo Marca: Buick, Modelo, Park Avenue, Año: 1991, Color: Azul, Clase Automóvil, Serial de Carrocería 1G4CW53L4MI653425 Tipo: Sedan, Sin Placas, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 58 del Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional, cursante al folio 21.
Igualmente observa este Tribunal que en las actas no cursa ningún documento del que se evidencie que el vehículo aquí reclamado presenta algún problema en sus seriales o que encuentre solicitado por algún delito.
Al analizar los elementos antes señalados y transcriptos, se concluye que el vehículo no posee ningún tipo de problemas en sus seriales de carrocería o motor y que ingreso legalmente al País como equipaje de la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ CAMPOS tal y como se evidencia de la documentación que corre inserta a los folios 21 al 48 de las actuaciones. de fecha 14-12-01. Así mismo se concluye que ha sido inspeccionado por las autoridades venezolanas, lo que queda evidenciado con el acta de revisión de Vehículos importados y el acta de Revisión de vehúcl9s cursantes a los folios 21 y 08 respectivamente.
En consecuencia no presentando el vehículo aquí reclamado por la ciudadana VERUSCHA GONZALEZ CAMPOS, en su condición de apoderada legal de la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ CAMPOS, ningún problema en lo que respecta a seriales, licitud en el País, procedencia y no siendo reclamada su entrega por ninguna otra persona , a juicio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es acordar la entrega del referido vehículo a su legítima propietaria por intermedio de su mencionada apoderada, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) Acuerda la entrega del Vehículo Marca: Buick, Modelo, Park Avenue, Año: 1991, Color: Azul, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería 1G4CW53L4MI653425 Sin Placas, a la ciudadana VERUSCHA GONZALEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 542.925, en su condición de apoderada de la ciudadana Katiuska González Campos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y oficio al Estacionamiento La Gran Parada El Rodeo, a los fines de que entregue el vehículo a la referida ciudadana.
LA JUEZ,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
S-2C5137-03