REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 28 de Septiembre de 2004. 194° y 145°

Visto el acto de la Audiencia Preliminar, realizado por este Tribunal, en fecha 28-09-04, en contra del ciudadano GUSTAVO EDUARDO HUISSI DUARTE, en la causa signada por este Juzgado bajo el N° 2C- 15.746-01, conforme a lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado observa:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

GUSTAVO EDUARDO HUISSE DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, de 25 años de edad, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en; Caucagua, Marisapa, calle las Malvinas, titular de la cédula de identidad N° 15.328.177.-


HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

“…En fecha 14 de Marzo de 2003, siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía, una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda…. Se trasladaron a las inmediaciones del inmueble ubicado en la Urbanización Marizada, sector Santa Inés, donde se encuentra una vivienda de bloques de ladrillo color rojo y techo de zinc, sin numero visible, jurisdicción del municipio Acevedo del Estado Miranda, en la cual habita el ciudadano Gustavo Huissi, una vez en el sitio y en presencia de los ciudadanos Jesús Rafael Matos…. Y Juan Vicente Correa…en calidad de testigos instrumentales de la actuación policial, procedieron los funcionarios a practicar una visita domiciliaria, en el inmueble ubicada en la dirección antes descrita, propiedad del imputado, no logrando incautar en el interior de la vivienda … ningún objeto de interés criminalística…. Luego de que el organismo policial actuando la representación fiscal dicha orden, en virtud de una reunión con miembros de la junta de vecinos, llevada a cabo en el Club de los Abuelos, ubicado en la Urbanización Marizada, la cual tenía por objeto recibir información de los vecinos sobre los problemas que confronta esa comunidad, entre ello aportar a las autoridades competentes información sobre la grave problemática que en materia de comercialización de sustancias estupefacientes.. la población de Marizada… hay un ciudadano que identificó como Gustavo Guise que se dedica a la venta de drogas … al momento de llegar al sitio donde se llevo a cabo la visita domiciliaria, el imputado de marras, se encontraba en una zona aledaña a su vivienda y al percatarse de la presencia policial y de las personas que acompañaban a la comisión, huyo corriendo hacia la parte alta del referido sector…. En el lugar de los hechos donde es aprehendido el sujeto activo quedó destacado para la preservación del sitio donde se practico la detención y logro dársele alcance al imputado.. luego de realizar el allanamiento la comisión se traslado al sitio en el cual se produjo la detención y logró dársele alcance al imputado.. el funcionario Oscar Mattey de inspeccionar el lugar, localizó oculto al final de un barranco rodeado por una zona boscosa específicamente debajo de una maleza y luego de una minuciosa búsqueda las sustancias… en el lugar donde se encontraba sentado el imputado al momento de llegar la policía hallados además un rollo de papel aluminio con la inscripción con las palabras en letra de color rojo que se lee ALUMINIO, un trozo forrada con celoven con residuos de presunta dorga, una china fabricada con liga de color rojo con la empuñadura de madera, un arma blanca (cuchillo), dos rollos de materia transparente… ”


CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Fueron admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público, pues a criterio de este Tribunal, las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, a tenor de lo establecido en el articulo 330 numeral 9°, en relación con los artículos 197 y 198, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.-Declaración en calidad de expertos de los funcionarios JENNY JIMENEZ Y JESUS EDUARDO URASMA, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas.-

2.-Declaración en calidad de funcionarios actuantes de los ciudadanos JHON LANCHERO, ELECTO BASTIDAS, ALAIN SARMIENTO, CARRILLO ASDRUBAL, OSCAR MATTEY, BAUTE ALFREDO, RONAL PACHECO NILSEN GARCIA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda Región Policial N° 3.

3.-Declaración del ciudadano JESUS RAFAEL MATA IRAZABAL, titular de la cédula de identidad N° 13.479.062, testigo presencial de la visita domiciliaria.-



4.- Declaración del ciudadano JUAN VICENTE CORREA, titular de la cédula de identidad N° 8.761.407, testigo presencial de la visita domiciliaria.

Se ofrece para su lectura y exhibición las siguientes documentales;

5.- Acta Policial de fecha 10-03-03, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda
6.- Experticia Química y botánica N° 9700-130-5583 de fecha 27-03-03, realizada por la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

7.- Acta Policial suscrita por el Agente Alfredo Antonio Baute ADSCRITO A LA Brigada de Investigaciones de la Región Policial N° 3.





CAPITULO IV
CALIFICACION JURIDICA


La acusación fue admitida totalmente por este Juzgado, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que los hechos narrados que se iniciaron en fecha 14 de Marzo del año 2003.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el Enjuiciamiento del Acusado: HUISSI DUARTE GUSTAVO EDUARDO, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo vistas las pruebas ofrecidas en el presente caso, por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, este Tribunal admite las mismas por cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas necesarias, legales y pertinentes para que sean reproducidas en Juicio Oral y Público. Se deja constancia que en la audiencia preliminar vista la solicitud interpuesta por la Defensa esta Juzgadora acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado presentar dos fiadores que devenguen cada uno Treinta (30) unidades Tributarias, presenten constancia de trabajo de buena conducta y de residencia y una vez cumplido dicho requisito debe presentarse ante el Juzgado de Juicio correspondiente, cada quince días. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio, al que serán remitidas las actuaciones de esta causa.
Se acuerda la remisión de las actas al Juez de Juicio en su oportunidad Legal.
Regístrese, Diarícese y déjese copia de la misma.-
LA JUEZ

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA

CAUSA N°: 2C15746-03