REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 28 de septiembre de 2004
192° y 143°
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA ELISA RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida en contra de la ciudadana LOPEZ REGARDIZ SORAYA EVELICE, Titular de la Cédula de Identidad N°.8.306.165, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1. Acta policial, de fecha 16 de noviembre del 2003 suscrita por los funcionarios, HERNANDEZ BELKIS y MOGOLLON RICHAR, adscritos a la Policía del Estado Miranda, en la cual dejaron constancia de:
“en momentos que realizábamos recorrido en la calle Páez de la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, fue avistado por quien suscribe, a una ciudadana, la cual al notar presencia de la comisión policial tomo una actitud esquiva, motivo por el cual, procedimos a su detención, la cual quedo identificada LOPEZ REGARDIZ SORAYA EVELICE, Titular de la Cédula de Identidad N°.8.306.165, en la inspección corporal se le incauto dos fragmentos de sustancia sólida de presunta droga.” (folio.03)
2. Resultado de la Experticia Química N° 9700-130-18841, practicada a la sustancia incautada en la que los expertos JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, concluyeron lo siguiente:
“…Cuarenta (40) miligramos de cocaína base (crack).” (Folio 13)
3. Acta de audiencia oral de la que se evidencia que en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2003 fue presentado el ciudadano LOPEZ REGARDIZ SORAYA EVELICE, ante este Juzgado Segundo de Control precalificándose el hecho como delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se decreto libertad sin Restricciones por considerar que no se encontraba lleno los extremos del artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario de conformidad como lo establecido en el artículo 280 Ejusdem. (Folio 8 y 9).
De esos elementos el único que se puede estimar como elemento de convicción de la participación del imputado en los hechos es el acta policial donde se dejó constancia de su aprehensión lo que, es al no tener otro elemento con el cual concatenarlo, insuficiente para ordenar el enjuiciamiento de persona alguna. En virtud de lo ante expuesto quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena, por no existir fundamento suficiente para enjuiciar al ciudadano LOPEZ REGARDIZ SORAYA EVELICE. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena, por no existir fundamento suficiente para enjuiciar al ciudadano LOPEZ REGARDIZ SORAYA EVELICE, Titular de la Cédula de Identidad N°.8.306.165.
Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
EXP.2C18998-03.-
|