REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C-00090/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. JUANA VIESAY D ELIAS
IMPUTADO: GAEATE ZAMBRANO AVIMIR JHOAN
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LEILA BRITO Y NORAIDA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ROSA GONZALEZ
En el día de hoy tres (03) de Septiembre del 2.004 siendo las 11:10 A.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretario ABG. ANA ROSA GONZALEZ, el Fiscal 4º del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. JUANA VIESAY D ELIAS, la Defensa Privada DRA. LEILA BRITO y DRA. NORAIDA HERNANDEZ, el investigado GARATE ZAMBRANO AVIMIR JHOAN, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-16.820.554, residenciado en: Urbanización Trapichito, Sector 2, Bloque 24, Piso 5, Apt. 0508, Guarenas, Estado Miranda. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, igualmente solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el Ordinal 4° del artículo 256 del COPP, por último solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado y se remita la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad Legal. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado su voluntad de declarar, quien expuso: “En mi condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público presento al Ciudadano GARATE ZAMBRANO AVIMIR JHOAN, venezolano, de 19 años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.820.554, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, solicito se le tome declaración a la victima quien se encuentra en esta sala, solicito medida Cautelar Privativa de Libertad tipificado en el artículo 250 y por ultimo el por último solicito que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria, es todo” Seguidamente se encuentra presente en esta sala la victima el ciudadano ROBERT JAVIER CANELON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.265.560 quien pasa a declarar y expone: Lo que yo tengo que declarar es que no se si es culpable o no por que quien se encontraba en el autobús era mi novia y ella me manifestó que dos muchachos se subieron al autobús y le quitaron el koala, y yo me supuse que era el muchacho por que era el único que se encontraba en los alrededores del Terminal ya que el trabaja en el mismo. En este estado la Juez le da la palabra a la Defensa quien solicita para su defendido, basándose el principio de inocencia, solicito una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para su Defendido, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Yo me encontraba ese día trabajando con mi papa en el terminal de pasajero ya que mi papa tiene un autobús en esa línea, me retire del mismo y llegue a mi casa me eche un baño y me dirigí al bloque 21 a reunirme con unos amigos y como a las 12 de la noche llegan tres personas con pistoladas al sector y yo salgo corriendo por que me asuste cuando vi esas personas con pistolas, me caigo por las escaleras cuando iba corriendo hacia mi casa y cuando llegue llegaron las tres personas y mi mamá les abrió y si identificación como Policías y me trasladaron a los Naranjos y me reciben con golpes y me decían cuando me golpeaban que yo tenia tres millones de bolívares y una persona me torturaron. En este estado la Defensora Dra. Noraida Hernández Expone: Escuchadas como fue la declaración de mi defendido considero lo siguiente si nos vamos a revisar el artículo 44, ordinal. 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos encontramos que las detenciones se hacen por fragancia o por una orden judicial, el presente caso se inicio por una denuncia común y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, las Policías de investigaciones inician la identificación y ubicación de los presuntos responsables, y en este caso es por las presuntamente características físicas se van a su casa sin una orden de aprehensión dando lugar a que su detención sea nula ya que se violo el derecho consagrado en el artículo constitucional antes referido y por otra parte la victima declara que el presume que es la persona por las características que le da su novia, por lo que existe duda de la identificación de mi defendido por lo que lo asiste el principio INDUBIO PRO REO, en caso de duda se favorece al reo. En consecuencia no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 COOP por no existir fundados elementos que pueden determinar que mi defendido fue el autor o participe de la comisión de dicho delito. De no decretarse la nulidad de la detención solicito le sea aplicada una Medida Cautelar de las contendidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Este Tribunal oídas las partes pasa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa Autoridad de la ley a emite los siguientes pronunciamientos:
1.- En relación a solicitud de la nulidad de la detención del ciudadano GARATE ZAMBRANO AVIMIR JHOAN solicitada por la Defensa se declara sin lugar por cuanto este Tribunal considera que si existen suficientes elementos para que la detención fuera flagrante ya que el hecho se cometió a las 10:00 P.M. y la detención a las 12:00 P:M. aproximadamente según consta en actas a poco horas de cometerse el hecho por cuanto entra dentro de los limites de la flagrancia.
2.- Se acuerda que se siga las investigaciones el procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, ya que hay múltiples actuaciones que practicar como el Reconocimiento en Rueda de Individuos.
3.-En cuanto a la libertad se decreta las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Pena, como lo es la presentación de Dos (2) Fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de Cien (100) Unidades Tributarias, con las respectivas Constancias de Residencias y Buena Conducta, expedidas por la primera autoridad civil del sitio donde residan y una vez cumplida con dicha fianza deberá presentarse cada Ocho (8) por ante la sede de éste Tribunal.
4. Se acuerda la practica de Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Lunes 06 de Septiembre a las 9:30 de la mañana donde actuaran como personas reconocedoras las ciudadanas WADSKIER HERRERA LILIAN JHOANA y GLADYS REYES HARO y entre a las personas a reconocer el imputado de autos GARATE ZAMBRANO AVIMIR JHOAN, el imputado va a quedar a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas con sede en Guarenas, librese la correspondiente Boleta de Traslado para el día lunes a los fines de que se lleve a cabo el Reconocimiento en Rueda de Individuos. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 12:35 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 4TO. DEL M.P.,
DRA JUANA BIESAI D ELIAS
LAS DEFENSORAS
DRA. NORAIDA HERNANDEZ
DRA. LEILA BRITO
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ROSA GONZALEZ
ACT N° 2C00090-04
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