REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 03 de septiembre de 2004
192° y 143°




Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO PEREIRA MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.331.445, quien solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:



1°). - Denuncia interpuesta por el ciudadano LARA BERROTERAN LUIS ALEJANDRO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.095.952, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas en fecha 25 de septiembre de 2001, en la que manifestó que personas desconocidos para él, hurtaron su moto, cuando se encontraba estacionada en el Centro Comercial Buena Ventura de la Ciudad de Guarenas. (Folio 12.

2°) Factura de compra N°.0864, a nombre del ciudadano JHON CARLOS BRIZUELA CELAYA, Titular de la Cédula de Identidad N°.7.662.302, de la Compañía Distribuidora VENEMOTOS, C.A, en la que se deja constancia de haber recibido del comprador la cantidad de 1.290.00, por concepto de valor de una motocicleta, cuyas características y seriales se asientan en la referida factura. (Folio 13.


3°) Acta policial suscrita por el funcionario ALEJANDRO SEPULVEDA, adscrito a la Sub-delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 20 de noviembre del 2003, en la que dejó constancia de lo siguiente:
“ …en esta misma fecha encontrándome en labores de investigación de vehículos en compañía del agente REINALDO SOJO, en vehículo particular, logramos ubicar en el estacionamiento de nombre RAEL CAR 721, ubicado en el Tamarindo, carretera vieja Petare – Guarenas del Estado Miranda, un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo RX-115, color rojo, sin placas, serial de carrocería MH33HB008YK242949, el cual presenta irregularidades en la configuración de sus seriales… siendo el mismo verificado mediante el sistema computarizado de Información Policial, resultó solicitado según expediente N° F.972.682, de fecha 25-09-20001..”(Folio 18).



4°) Experticia y Avalúo de fecha 20 de noviembre de 2003, suscrita por el funcionario REINALDO SOJO, adscrito a la Sub-delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el cual concluyó lo siguiente:

1. la unidad en estudio presenta el serial de la carrocería FALSO.
2. la unidad en estudio presenta el serial del motor FALSO.
3. mediante el proceso físico químico (pulimentación y ampliación del reactivo de Fray generador de caracteres borrados en metal) se logró determinar el serial de carrocería ORIGINAL de la unidad en estudio el cual se lee MH33HB007WK217563.
4. La unidad en estudio se encuentra aparcado en el estacionamiento RAEL CAR 721, ubicado en la ciudad de Guarenas del Estado Miranda. (Folio 20 y Vto.)

5. - Documento de Compra – Venta de fecha 24 de octubre de 2003, notariado ante la Notaria Pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, donde quedo anotado bajo el N° 67, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial, mediante al cual el ciudadano JHON CARLOS BRIZUELA CELAYA, Titular de la Cédula de Identidad N°.7.662.302, da en venta pura y simple, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N°.14.331.444, un vehículo clase Moto, Marca Yamaha, año 1998, Serial de Carrocería MH33HB007WK217563, Serial del Motor 3HB-218490,, Tipo Paseo, Uso Particular, por un monto de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo) (Folios 26 y 27)


6. - Oficio N° 15-F5- 2858-2003, suscrito por la Dra. ESTHER DURAN OROZCO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 27 de noviembre de 2003, dirigida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, en la que le comunica que ese despacho niega la entrega del vehículo moto de su propiedad, sobre el cual versa la presente investigación, por presentar el serial del motor Falso (Folio 28 y 29)


Ahora bien, de la trascripción de los elementos antes señalados, se concluye que efectivamente el vehículo tipo moto que fue hurtado en el Estacionamiento del Centro Comercial Buena Ventura y que posteriormente fue localizado aparcado en el Estacionamiento Rael Car 721, es el mismo vehículo que fue adquirido por el ciudadano JHON CARLOS BRIZUELA CELAYA, en la Distribuidora Venemotos, C.A, en fecha 09-11-1998 y que posteriormente vendió al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, por cuanto de la experticia realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se concluye que al ser sometido el serial de carrocería al reactivo generador de caracteres borrados en metal se logro obtener el serial de Carrocería Original de la unidad.
En consecuencia, habiéndose establecido que la moto localizada en el estacionamiento Rael Car 721, es la misma moto que el ciudadano JHON BRIZUELA le vendió al ciudadano FRANCISCO PEREIRA MUÑOZ, a la cual le fueron adulterados sus seriales por la persona o persona que la hurtaron, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la entrega del referido vehículo a su legitimo propietario, por no existir en autos otra persona con un derecho preferente sobre el tantas veces señalado bien material, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le garantiza a los ciudadanos el derecho de gozar de una administración de justicia gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas, toda vez que no entregar el referido vehículo a su propietario, cuando ya se estableció que aun cuando fue adulterado el serial del motor, se trata del mismo vehículo porque se logro obtener el serial original de la carrocería, se le estaría causando un gravamen al ciudadano FRANCISCO PEREIRA, que luego de haber sido hurtado y recuperado su vehículo, ha tenido que esperar MAS DE NUEVE (09) MESES para obtener la respuesta correspondiente a su solicitud. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA la entrega al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.331.444 del Vehículo Clase: Moto, Marca: Yamaha, Modelo: RX-115, Color: Rojo, SIN PLACAS, Uso: Particular, Tipo: Paseo, Serial de Carrocería: MH33HB007WK217563, el cual presenta el serial del motor falsificado: 3HB-21342, siendo el motor original del Motor: 3HB-218490, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Estacionamiento Rael Car 721, comunicándole la presente decisión.
LA JUEZ,

__________________________
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


S-2C-4375-03.-