REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C00167-04-04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 8TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER BOLIVAR VARGAS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA
En el día de hoy, treinta (30) de Septiembre del 2.004 siendo la una y media 1:30 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, el Fiscal 8TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, el investigado(s) EDGAR ALEXANDER BOLIVAR VARGAS, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a las actas procesales y la suscrita por los funcionarios actuantes todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: EDGAR ALEXANDER BOLIVAR VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.068.466, hijo de Gerardo Vargas (V) y Victo Bolívar (V), de profesión u oficio Obrero, de 29 años, fecha de Nacimiento: 22-11-74, residenciado en: Maturín, Calle San Andrés, casa N° 8. Quién expone: “Yo si fue al supermercado pero agarré fue una harina pan, yo solo agarre fue una harina pan no esos productos, ellos me los colocaron, es todo”. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “ La Defensa alega a favor de mi defendido el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el 484 del Código Penal ya que no se ocasionó ningún daño, por lo que solicito la libertad sin restricciones y de no ser así el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y se acoge la precalificación Jurídica por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano EDGAR ALEXANDER BOLIVAR VARGAS, una de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el Ordinal 3°, mediante el cual el imputado debe presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cada quince (15) días. En virtud de que el daño producido es levísimo y los objetos fueron recuperados. Líbrese el respectivo Oficio y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 1:40 P.M. Horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 5TA DEL M.P
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
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