REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C- 00169-04/04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 8VO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: REYES OROZCO YORGENIS JOSE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA
En el día de hoy, treinta (30) de Septiembre del 2.004 siendo las 2:00 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, el investigado(s) REYES OROZCO YORGENIS JOSE, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a las actas procesales y la suscrita por los funcionarios actuantes todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: REYES OROZCO YORGENIS JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.774.858, hijo de Sonia Esperanza Orozco (V) y Reyes Francisco Jose (V), de profesión u oficio Artesanía, de 25 años, fecha de Nacimiento: 27-01-79, residenciado en: Mamporal Trinidad, Bello Campo. Quién expone: “Paso fue que el domingo que estábamos haciendo una casa de zinc, el lunes llego la dueña de la casa llorando a mi casa y la hermana dijo que había robado la tienda, y de pronto llegó el esposo con un machete, fueron a buscar a la policía, el lunes llegó y como llegó a las diez de la mañana y ellos me están acusando de eso, yo nunca he estado preso, es todo”. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “La Defensa solicita la libertad sin restricciones ya que solo existe un acta policial, que es contradictoria no se sabe cuando se cometió el delito y no se sabe si fue el 26 o el 27, por lo que solicito la libertad sin restricciones, aunado a que no se le encontró ningún objeto de comisión del delito, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la nulidad de la detención del ciudadano REYES OROZCO YORGENIS JOSE, en virtud de que fue detenido sin que existiera orden de aprehensión en su contra y tampoco fue detenido en flagrancia, toda vez que su detención se produce aproximadamente a veinticuatro horas después que sucedieron los hechos que manifiesta la denunciante por lo que existe violación del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta su inmediata libertad sin restricciones. Líbrese el respectivo Oficio y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Octavo del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:10 P.M. Horas del día.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 8vo DEL M.P
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 2C00169-04.-
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