REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C- 00170/04


LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
VICTIMAS: LEON JOSE DEL CARMEN
ZAMBRANO GREGORIO DE JESUS
YUMAIRA REINERE LEON MARIN
FISCAL: 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: JORGE LUIS HERNANDEZ RONDON Y LUIS EDUARDO CENTENO SOTILLO
DEFENSA PRIVADA: Dr. MAXIMO BURGUILLO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. KARLA TORRES

En el día de hoy, treinta (30) de del 2.004 siendo las 5:00 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES, el Fiscal 6TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERENESTO EREBRIE, en representación de la Fiscalía Octava, el investigado(s): JORGE LUIS HERNANDEZ RONDON, quien solicito que se le designase un Defensor Público de Presos siendo asignada la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ y el ciudadano LUIS EDUARDO CENTENO SOTILLO, quien de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal designo como a su abogado de confianza al abogado MAXIMO BURGUILLOS, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo, indicando que se encuentra debidamente inscrito en el inpreabogado N° 51.129 y su domicilio procesal; Avenida Universidad, Sociedad a Traposos, Edificio Zinc, piso 3, oficina 3-38 Caracas, teléfono 0414-237-4262, 0212- 546- 2501 al 03. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano LUIS EDUARDO CENTO, solicito la libertad inmediata ya que no fue detenido en flagrancia y para el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ y la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el peligro de fuga en que pudiera incurrir el imputado por la pena a imponer, todo lo cual fundamento su exposición y precalificó los hechos por los delitos de; DELITO DE INCENDIO, LESIONES PERSONALES Y VIOLENCIA CONTRA LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 344 segundo aparte, 415 y 476 del Código Penal, es todo”. En virtud de encontrarse la víctimas en la sala ciudadanos LEON JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 3.355.135, el mismo manifestó su deseo de exponer y lo hace de la siguiente manera: “Ratifico mi declaración rendido en la policía, es todo”. En virtud de encontrarse la víctima ZAMBRANO GREGORIO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 6.813.212, quien manifestó su deseo de exponer: “Ratifico mi declaración rendida, ante el cuerpo policial, es todo”. El ciudadano YUMAIRA LEON, titular de la cédula de identidad N° 13.111. 390, quien manifestó su deseo de exponer: “El hecho ocurrió a las diez y media de la noche del día martes, estábamos acostados ya iban varias noches que los señores nos cortaban la electricidad, ellos empezaron invadir varios terrenos, ellos nos colocaron frente a los demás en contra de nosotros, el hecho ocurrió que cuando nos cortan la luz que ya habíamos denunciado, llega el ciudadano grosero y le dio un golpe a mi papa, el señor Eduardo Centeno, estábamos todos juntos y nos caímos a golpes, al rato llegó la policía, el señor agarro un caucho prendieron los caucho le echaron gasolina que la tenían guardada y lo tiraron al rancho, ya mi papa y mi esposo estaban detenidos, un policía le dio un golpe al señor es todo”. Seguidamente la Juez impuso a los investigados de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. y por ser dos los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Se pasa a la sala al ciudadano HERNANDEZ RONDON JORGE LUIS y de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a identificarlo manifestando ser, de nacionalidad Venezolano, natural de Río Chico, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.143.022, hijo de DINA TRINIDAD RONDON SALAZAR (v) y JORGE HERNANDEZ ( V ), de profesión u oficio Trabajador Social, de 18 años, fecha de Nacimiento: 24-11-85, residenciado en: Rio Chico, Urbanización Villas del Bosque, Calle principal, Casa S/N. Quién expone: “ Yo estaba durmiendo cuando escuche un despelote que estaban peleando ví que era sobre la casa de LUIS EDUARDO, me acerque hasta allá pero como todo estaba oscuro no veía bien quien era que estaba ahí y se me acercó el señor José León y me dio un machetazo en la nalga y de ahí arranque a correr, sentí que me estaban persiguiendo me fui para el hospital, y de ahí nos trasladaron a todos para la policía para que formuláramos la denuncia y cuando llegamos, nos dijeron que estábamos detenidos, es todo”. Seguidamente se retira el ciudadano antes mencionado y es pasado a la sala el ciudadano LUIS EDUARDO CENTENO, quien es identificado de la siguiente manera, de nacionalidad venezolano, natural de Río Chico, estado civil soltero, años de edad 24, profesión u oficio Trabajador Social, hijo de Erba Sotillo, y Felix Miguel Centeno, titular de la cédula de identidad N° 15.369.363, y residenciado en: Villa del Bosque, Segunda Transversal, casa S/N. El mismo manifestó su deseo de exponer y lo hace de la siguiente manera: “Yo todo los hechos narrados por la ciudadano YURAIMA LEON, el 28 de Septiembre me encontraba yo con mi esposa en mi cama, cuando se apagó todo y nos quedamos en la oscuridad todas las viviendas estaban alumbradas menos la mía entonces mi esposa sale con las niñas, y ella dice Eduardo es José León yo salgo y me le tire encima sentí un machetazo y me agarraron a mi empezamos a forcejear y mi esposa le quitó el machete y no se como hizo pero le dio a mi esposa por el pie le agarraron unos puntos, salieron varias personas la señora Carmen Alarguen y el señor Pernalete, para evitar que pasaran mas cosas, me dio con el machete en la frente un niño que es menor de edad que es hijo de la señora Yuraima y salió la patrulla y nos lleva para el hospital y cuando estábamos los tres en ese lugar dijo el policía que le habíamos quemado el rancho a la señora y nosotros dijimos que como era posible porque nosotros estábamos en el hospital, fuimos a poner la denuncia y nos dijeron que quedábamos detenido, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público visto los alegatos de las partes solicita basado en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, para los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva que ha bien tenga imponer el Tribunal. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “Solicita al Ministerio Público que se le realicen los exámenes médico forenses y solicita la libertad sin restricciones y una medida cautelar, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal existen muchas dudas, las actas son contradictorias la declaración de la vícitma es contradictoria no se señala cual fue la acción de mi defendido por lo que extraña la manifestación de la ciudadana YURAIMA, existen suficientes dudas por lo que se debe continuar la investigación y señalo que mi defendido no tiene prontuario policial, ratificando lo que los imputados han manifestado en la sala es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Privado Dr. Máximo Burguillos, quien manifestó su deseo de exponer: “Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto fue detenido, en la sede del tribunal por sus propios medios, llego a la sede del mismo, solicito la libertad sin restricciones por cuanto los hechos distan muchos de los hechos de lo narrado por la víctima en la presente audiencia, es todo”. Se deja constancia que el ciudadano LUIS CENTENTO, consigna carta de la comunidad Villa del Bosque. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Vista la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la libertad del ciudadano LUIS EDUARDO CENTENO, por no estar ajustado a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que efectivamente no se encuentran la detención del mencionado ciudadano ajustada a derecho toda vez que no fue detenido infraganti ni pesaba orden judicial en su contra en consecuencia se decreta su inmediata libertad desde esta sala.

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de practicar las experticias pertinentes para esclarecer los hechos, así como continuar con las investigaciones necesarias, acogiendo la calificación jurídica dada a los hechos por los delitos de; DELITO DE INCENDIO, LESIONES PERSONALES Y VIOLENCIA CONTRA LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 344 segundo aparte, 415 y 476 del Código Penal

2.- Decreta para los imputados, JORGE LUIS HERNANDEZ RONDON Y LUIS EDUARDO CENTENO SOTILLO, quien se encuentra en esta sala y fue impuesto de los hechos por el Ministerio Público y en presencia de su Defensor, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los ordinales 3°, 6° y 8 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados de autos, dos fiadores que devenguen cada uno treinta unidades tributarias, presenten constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia y una vez cumplido dicho requisito deben presentarse cada ocho días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público ubicada en Caucagua, asimismo se les impone la prohibición expresa de acercarse a las víctimas. Líbrese el respectivo oficio notificando lo acordado en esta audiencia. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:00 p.m
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


EL FISCAL


LOS IMPUTADOS






LA DEFENSORA PUBLICA


LAS VICTIMAS

LA DEFENSA PRIVADA










LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA


Causa N° 2C00170-04.-