REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C- 00171-04/04.

LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 8TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JAIME ANTONIO GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA

En el día de hoy, treinta (30) de Septiembre del 2.004 siendo las dos y diez 2:10 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, el investigado(s) JAIME ANTONIO GOMEZ, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a las actas procesales y la suscrita por los funcionarios actuantes todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 219 y 415 del Código Penal. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JAIME ANTONIO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumanacoa, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13. 123. 802, hijo de ADELAIDA MERCEDES GOMEZ (V) y GREGORIO ACUÑA (V), de profesión u oficio Obrero, de 32 años, fecha de Nacimiento: 26-2-72, residenciado en: Las Mercedes Paparo, calle del 28, parcela 333. Quién expone: “Llegó la policía y yo tenía un pico en la mano me dijeron que soltara el pico y yo le dije que no porque yo estaba limpiando ellos me agarraron por el pecho, forcejeamos y me llevaron detenido, es todo”. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “La Defensa solicita libertad sin restricciones y en el supuesto negado solicito el artículo 256 ordinal 3° ya que mi defendido no posee registro policial ningún antecedente, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y se acoge la precalificación Jurídica por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 ambos del Código Penal.

2.- Decreta para el imputado, ciudadano JAIME ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13. 123.802, una de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el Ordinal 3°, mediante el cual el imputado debe presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cada ocho (08) días. Líbrese el respectivo Oficio y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:30 P.M. Horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


EL FISCAL 8vo DEL M.P

EL IMPUTADO

LA DEFENSORA


LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 2C00171-04.-