REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C_000100/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: CONDE MADRID RUBEN DARIO
DEFENSA PÚBLICA: DRA MERVI DELGADO
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA.
En el día de hoy Siete (07) de Septiembre el 2.004 siendo las 6:30 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JESUSITA MARCANO, la Fiscal 5to. Del Ministerio Público, Dra. ESTHER DURAN, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO, el investigado(s) CONDE MADRID RUBEN DARIO El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8°, del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurtó y Robo de Vehículo Automotor. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la victima, ciudadano TORO GARCIA JUNIOR JOSE, quien expuso: “Yo vi el carro, cuando llegue con los policías el señor aquí presente se estaba bajando de mi carro, es todo”. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: CONDE DAVID RUBEN DARIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.958.282, hijo Carmen Felicia Madrid (f) y de Rubén Darío Conde (v), de profesión u oficio Músico, de 40 años, fecha de Nacimiento: 23-02-66 y residenciado Bloque 55, Menca de Leoni, Bloque 55, piso 6, Guarenas “Yo venía caminando por Menca de mi Trabajo como pianista, cinco sujetos me quitaron todo, salieron corriendo, llegaron unos policías, me encontraron al lado de un carro, me preguntaron que si ese carro que yo no conocía y me dijeron si era robado, pero yo no tengo nada que ver con ese carro. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. MERY MARCANO expone: “Considero que la conducta de mi defendido no encuadra en el ilícito penal, y es por ello que solicito la libertad plena para mi defendido, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en su contra. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado CONDE DAVID RUBEN DARIO la medida cautelar sustitutiva contenida en el Ordinal 3ero y 6to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal debiéndose presentar cada quince (15) días todos los días lunes por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, así como la prohibición expresa de acercarse a la victima. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:50 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 5tO DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL SECRETARIO,
ACT N° 2C000100-04
|