REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02


EXP. 2C_000103/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: RONDON RIVERO GREGORY JOSE
DEFENSA PRIVADA: DR. ERNESTO ROSALES
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA

En el día de hoy siete (07) de Septiembre del 2.004 siendo las 4:50 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN, el investigado(s) RONDON RIVERO GREGORY JOSE, quien designa en este mismo acto al ciudadano Abogado en Ejercicio, Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22593 como su abogado de confianza, quien encontrándose presente manifestó: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al mismo. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem en sus ordinales 3° y 6°, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal , es todo”. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: RONDON RIVERO GREGORY JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.398.580, hijo Petra Rivero (V) y José Rondon (V), de profesión u oficio Repartidor Postal, de 29 años, fecha de Nacimiento: 26-08-75, residenciado en: Caño Negro, Tapipa, Parroquia Rivas, Casa S/N, Color Azul, Caucagua, Estado Miranda. Quién expone: “Ese día me encontraba repartiendo la ruta…aparece la señora quien me dijo que era suyo su dinero, llamó a los policías los cuales después de escuchar lo declarado por la señora me arrestaro. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dr. ERNESTO ROSALES, expone: “Solicito para mi defendido la libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en su contra. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano RONDON RIVERO GREGORY JOSE, la libertad bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial y asimismo no podrá acercarse a la victima de autos. Es todo. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 5:15 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 5TA DEL M.P


EL IMPUTADO,


LA DEFENSORA PRIVADA


EL SECRETARIO,

ACT N° 2C000103-04