REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C_000104/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JUSTO MANUEL BETANCOURT JHON
DEFENSA PÚBLICA: DRA MERY MARCANO
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA.



En el día de hoy Siete (07) de Septiembre el 2.004 siendo las 6:40 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, la Fiscal 5to.. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN, la Defensa Pública DRA. MERY MARCANO, el investigado(s) JUSTO MANUEL BETANCOURT JHON. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8° del texto adjetivo para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 623 en concordancia con el artículo 320, ambos de del Código penal Venezolano Vigente”. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JUSTO MANUEL BETANCOURT JHON, de nacionalidad Venezolano, natural de Petare, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.496.405, hijo Olivia Jhon (V) y de Manuel Betancourt (V), de profesión u oficio Taxista, de 22 años, fecha de Nacimiento: 25-08-82 residenciado Carretera Vieja Petare-Guarenas, Barrio El Tamarindo, sector Quebrada Seca, entrada La Avioneta, casa 98-1, Estado Miranda, quien expuso: “Yo compre el carro a un señor de nombre José, se lo compre en Un Millón de Bolívares, yo lo tenía trabajando como taxi, me lo robaron, cuando fue recuperado por la policía, yo fui a la Fiscalía y me dijeron que para entregármelo tenía que hacer un compra y venta, ubique al señor José pero el me dijo que estaba muy ocupado…después conseguí un gestor para resolver el problema, el me cobro 100.000 Bs. por esos papeles y después resultó que los papeles eran falsos, yo lo que quería era que la Fiscalía me devolviera el carro, yo firme en el documento ciertamente. Es todo “. Seguidamente la Defensa DRA. MERY MARCANO, quien expone: “Mi defendido fue engañado en su buena fe tal como el mismo lo ha declarado, el tiene todos los papeles concernientes para la compra legal del carro, por lo cual solicito para mi defendido una medida cautelar menos gravosa, que ha bien tenga el Tribunal. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.

2.- Decreta para el imputado JUSTO MANUEL BETANCOURT JHON la medida cautelar sustitutiva contenida en el Ordinal 3ero y 9no. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal debiéndose presentar cada Treinta (30) días todos los días lunes por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y asimismo queda obligado a proporcionarle a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público los datos del Gestor que contrato para el Documento aquí presentado. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. En su oportunidad Legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 7:10 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 5TO DEL M.P


EL IMPUTADO,



LA DEFENSORA PÚBLICA


EL SECRETARIO,



ACT N° 2C000104-04